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TSJ

AS/0311/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 470/01

AUTO SUPREMO Nº 311 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Edgar Rolando García Muñoz c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 85-87, interpuesto por Edgar Rolando García Muñoz, contra del Auto de Vista de 1º de junio de 2001 de fs. 68, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social que siguen el recurrente contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre el pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 50-51 declarando PROBADA la demanda y probada en parte la excepción de pago.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 68 por el que REVOCA totalmente la sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago.

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Edgar Rolando García Muñoz, en el que acusa la violación de los arts. 19 y 52 de la Ley General del Trabajo, porque el Auto de Vista, no tomó en cuenta el cálculo de la indemnización de los últimos tres meses, dejándose de lado parte de su salario, ya que el mismo comprende el total percibido, inclusive lo recibido por concepto de "refuerzo salarial", que es considerado como un reconocimiento al trabajo.

Concluye solicitando se case el auto de vista y se confirme la sentencia de primera instancia, que contempla el salario real.

CONSIDERANDO: Que, en la especie, el auto de vista se destaca por su escueta fundamentación, pues, realiza una simplísima motivación, lo que en el marco del ritualismo procesal nos llevaría a establecer que conforme a los arts. 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, la resolución de la causa, no tendría más alternativa que la nulidad de obrados; sin embargo, conforme se tiene establecido por esta Corte en uniforme jurisprudencia (AA.SS. Nº 137 y Nº 23 de 17/03/04 y 31/01/05) repercutiría en innecesaria retardación de justicia, más aún, si tales actos no tuvieron mayor gravitación en la tutela judicial efectiva de los derechos y a la defensa que, en efecto, ambas partes ejercitaron con amplitud. En este sentido, es que el Tribunal de apelación se manifestó sosteniendo que "(...) la tarea fundamental del juzgador es precisamente administrar justicia, dirimir la controversia a efectos de la materialización del derecho sustantivo en la que la aplicación del derecho procesal resulta subsidiaria y no un fin en si mismo (...)". De ahí que corresponde resolver la controversia suscitada.

Consiguientemente, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso, se tiene:

1.- Conforme la jurisprudencia instituida por este Tribunal y sustentada por una gran mayoría de los tratadistas de la especialidad, el salario fue explicado como un elemento esencial del contrato de trabajo y es definido como "(...) la retribución que el trabajador recibe, ya sea por la prestación de un servicio o por el simple hecho de permanecer a la orden de un empleador".

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Rolando García Muñoz
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2005AS/0311/2005Fuente oficial