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TSJ

AS/0311/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 311

Sucre, 01 de septiembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Policía Nacional c/ Héctor Del Castillo Bustillos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: Los recursos de casación, ambos, en el fondo y en la forma de fs. 249-252 vta., y fs. 256-261 vta., interpuestos por Willy Arriaza Monje, el primero y Liliana Chavarría de Rada, en representación de Ivar de los Ríos Piotty, el segundo, contra el Auto de Vista Nº 289/06-SSA-I de 2 de diciembre de 2006 (fs. 244-245), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Comando General de la Policía Nacional, representada por el Gral. Roberto Pérez Tellería, contra Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla, Armando Campero Durán, Willy Arriaza Monje e Ivar de los Ríos Piotty, el dictamen fiscal de fs. 271-274, la formulación de la respuesta de fs. 265-267 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº IER-051/97, IER-C-098/97 e IER-C-108/97 preliminares y ES/AP14/S7-C1 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, se ha emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-061/99 de 25 de agosto de 1999, y la Jueza 2º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2002 de 15 de agosto de 2002 (fs. 152-160), declarando: "...improbada la demanda coactivo fiscal de fs. 15-16 interpuesta por el Comandante General de la Policía Nacional, Roberto Pérez Telleria y se dispone 1.- La exclusión del coactivado Armando Campero Durán por no ser parte en el presente trámite. 2.- Declárese nulos y sin valor legal los Informes de Auditoría Nº IER-051/97, Complementario E5/AP14/S7-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-061/99 aprobados por el Contralor General de la República y la Nota de Cargo Nº 53/00 de 14 de agosto de 2001 por la suma de Bs. 266.505.- (Doscientos sesenta y sel mil quinientos cinco 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 55.575.- (Cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cinco 00/100 Dólares Americanos) girada contra Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla, Armando Campero Durán, Willy Arriaza Monje e Ivar de los Rios Piotty".(sic).

En apelación deducida por la parte coactivante (Fs. 161-163), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución A.V. Nº 289/2006 de 2 de diciembre de 2006, (Fs. 244-245) que: " Revoca en parte la Sentencia Nº 26/2002 de 15 de agosto de 2002 de fs. 152 a 160 de obrados y declara probada en parte la demanda de fs. 15-16 en consecuencia, se gira Pliego de Cargo en contra de los coactivados Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla, Willy Arriaza Monje e Ivar de los Rios Piotty, por la suma de Bs. 266.505.- equivalente a $us. 55.575.-, más intereses y costas procesales, debiendo mantenerse las medidas precautorias ordenadas en contra de todos los coactivados, quedando firme y subsistente el punto primero de la resolución de la juez a quo, mediante el que excluye al coactivado Armando Campero Durán". (sic).

La referida determinación, motivó los recursos de casación ambos en el fondo y en la forma de fs. 249-252 vta., y fs. 256-261 vta., interpuestos por Willy Arriaza Monje, el primero y Liliana Chavarría de Rada, en representación de Ivar de los Ríos Piotty, el segundo, los que a tiempo de emitir resolución se consideraron.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por las partes coactivadas, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores se encuentran integradas por dos o tres vocales, divididas en Salas, conforme establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., y para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del art. 100 de la referida ley, se precisan de dos votos conformes, sin embargo, en casación se requieren tres votos conformes, de conformidad con lo previsto por el art. 278 del Código de Procedimiento Civil.

Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código Procedimiento Civil, confieren a un solo vocal, semanero o relator, las facultades de tomar las decisiones o sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el Tribunal.

En cumplimiento de los arts. 74 y siguientes y 122 de la L.O.J., el sorteo confiere competencia exclusiva al relator para proyectar la resolución de la causa dentro del plazo previsto por ley, para que luego de la relación, sea apoyado o rechazado por los otros vocales integrantes de la Sala. El incumplimiento de estas formalidades, acarrea la nulidad de obrados, conforme establece el art. 123 de la citada L.O.J.

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Datos del proceso

Demandante
Policía Nacional
Demandado
Héctor Del Castillo Bustillos.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0311/2008Fuente oficial