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TSJ

AS/0311/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso de confianza
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 311 Sucre, 19 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 53/08

Partes: Rufina Calle Limache c/ Ruth Adriana uari Quispe y otros

Delito: Abuso de confianza

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 vuelta) interpuesto el 23 de enero de 2008 por Rufina Calle Limachi impugnando el Auto de Vista número 264/2007 emitido el 12 de diciembre de 2007 de fojas 200 a 201 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Ruth Adriana Huari Quispe, German Huari Quispe, Avelina Huari Quispe por los delitos de abuso de confianza y despojo.

CONSIDERANDO: que el recurso formulado por la parte querellante, tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 264/2007 de 12 de diciembre de 2007 cursante a fojas 200 a 201 vuelta, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cuál declararon precedentes las denuncias planteadas por los imputados en la apelación restringida de fojas 157 a 159 vuelta y revocó la Sentencia Nº 21/2005 de 20 de octubre de 2005 (fojas 129 a 133), pronunciándose otra, absolviendo de culpa y pena a los encausados Germán Huari Quispe y Ruth Adriana Huari Quispe de la comisión de los delitos de abuso de confianza y despojo que estatuyen los artículos 346 y 351 del Código Penal, salvando los derechos de la parte acusadora a la vía civil para fines de hacer valer su derecho propietario y recuperar el dominio del inmueble, dejando a su vez sin efecto las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto en contra de los absueltos; bajo el entendido que la actora al contraer matrimonio con Carlos Huari Linares el año 1969, padre de Adriana Huari Quispe y German Huari Quispe, ahora imputados, quienes en esa apoca eran menores de edad, ingresaron a vivir al inmueble de la madrastra Rufina Calle Limachi, y al fallecimiento de su padre se constituyeron en detentadores precarios, sin que se advierta la concurrencia de los elementos de los tipos penales por el que se les abrió causa.

En este contexto en el Recurso de casación (fojas 204 vuelta) Rufina Calle Limachi a fojas 204 vuelta, alegó:

Que el Auto de Vista al revocar la sentencia condenatoria número 21/2005 de 20 de octubre de 2005 y absolver de culpa y pena a los imputados, salvando su derecho al ámbito civil, hubiera inobservado la aplicación de las leyes sustantivas contenidas en los artículos 346 y 351 del Código Penal; para concluir con un petitorio incompleto sólo de admisión del recurso.

CONSIDERANDO: que si bien la querellante formuló su recurso de casación dentro del término de los cinco días señalados en el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, denunció la supuesta vulneración de los artículos 346 y 351 del Código Penal, sin embargo, no invocó los precedentes contradictorios que contradigan al caso sub lite; olvidando el recurrente que conforme el artículo 416 del mismo cuerpo legal que a la letra dice "el recurso de casación procederá para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema y se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista de recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; omisión que no puede suplirse de oficio, por lo tanto el incumplimiento de la tercera parte del artículo 417 del Código Penal, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de 23 de enero de 2008.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Rufina Calle Limachi, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase. .

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

"el recurso de casación procederá para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema y se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista de recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; omisión que no puede suplirse de oficio, por lo tanto el incumplimiento de la tercera parte del artículo 417 del Código Penal, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de 23 de enero de 2008.

Datos del proceso

Demandante
Rufina Calle Limache
Demandado
Ruth Adriana uari Quispe y otros
Proceso
Abuso de confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2009AS/0311/2009Fuente oficial