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TSJ

AS/0311/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
allanamiento de domicilio o sus dependencias, impedir o estorbar el ejercicio de funciones.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 311/2012

Sucre, 30 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Tarija 185/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jorge Harold Senzano Arze contra Alan Echart Sossa.

DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias, impedir o estorbar el ejercicio de funciones.

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VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Alan Echart Sossa, respecto del Auto Supremo Nro. 298/2012 de 23 de octubre de 2012 emitido en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Jorge Harold Senzano Arze, en su condición de Director General de la Hoja de Coca e Industrialización (DIGCOIN) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados por los artículos 298 y 161, del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que por memorial de 25 de octubre del presente año, Alan Echart Sossa al amparo de los arts. 125 del Código de Procedimiento Penal, 180 parágrafo II, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo Nro. 298 de 23 de octubre de 2012, pronunciado por esta Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando lo siguiente: 1. Complementación del Auto Supremo señalado, conforme a los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal y 115 de la Constitución Política del Estado, concretamente del motivo 1., en el cual presuntamente sólo se refiere y analiza el motivo referido al abandono de la Juez de Sentencia en la audiencia de juicio y en alguna medida el vinculado con la fijación de la pena, sin resolver los motivos relativos a la insuficiente y/o inexistente fundamentación de la Sentencia, en concreto los vinculados con la no valoración de toda prueba introducida al juicio, específicamente de 13 pruebas introducidas legalmente al juicio y los precedentes contradictorios invocados como el Auto Supremo Nro. 724 de 26 de noviembre de 2004; 2. Explicación igualmente al cómo es que se resuelve el recurso de casación sin haberle dado la oportunidad efectiva al imputado de haber sido oído y de defenderse, conforme a los arts. 115 parágrafo II., 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo que pidió audiencia de fundamentación oral en dos oportunidades, sin que le hayan atendido ese pedido, para poder mostrar en dos minutos el video del juicio, donde consta el abandono que presuntamente hizo la Juez de Sentencia antes de dictar resolución.

CONSIDERANDO: Que la explicación, complementación y enmienda prevista por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir al Tribunal aclare las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las pretensiones deducidas, en consecuencia significa que esta no es la vía para que el Tribunal modifique o cambie sustancialmente la resolución tal como prescribe dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jorge Harold Senzano Arze
Demandado
Alan Echart Sossa.
Proceso
allanamiento de domicilio o sus dependencias, impedir o estorbar el ejercicio de funciones.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0311/2012Fuente oficial