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TSJ

AS/0311/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 311/2012-RA

Sucre, 29 de noviembre de 2012

Expediente : Potosí 59/2012

Parte acusadora : Ignacio Cusipuma Siguayro y Liborio Cusipuma Siguayro

Imputado : Marcelino Cusipuma Huaylla

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, de fs. 270 a 273, Ignacio y Liborio Cusipuma Siguayro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 255 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Marcelino Cusipuma Huaylla por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular de fs. 1 a 3, formulada por Ignacio y Liborio Cusipuma Siguayro, ahora recurrentes, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/2012 de 24 de agosto, que cursa de fs. 189 a 197, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Potosí, absolvió de pena y culpa al imputado Marcelino Cusipuma Huaylla del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas, conforme al entendimiento del Auto Supremo 520 de 20 de septiembre de 2004.

Contra la mencionada Sentencia, ambos acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 216 a 218 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 42 de 31 de octubre de 2012, que cursa de fs. 255 a 259, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia recurrida, con costas.

c) Notificados de manera personal los acusadores particulares el 7 de noviembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 260, interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos el 9 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 270 a 273 se extraen los siguientes motivos:

Denuncian violación a sus derechos patrimoniales sobre terrenos de cultivo otorgados en calidad de sucesión, derecho propietario ratificado por Título Ejecutorial del proceso de la Reforma Agraria y otros documentos que acreditan la existencia de un proceso agrario que consolidó su derecho propietario sobre dichos terrenos que no fueron considerados por el juez de la causa, lo que vulnera su derecho a la propiedad privada previsto por los arts. 56, 349 y 394 de la Constitución Política del Estado que garantiza la propiedad privada, reconoce y respeta la propiedad individual y colectiva.

Asimismo, denuncian defectos de la Sentencia, previstos por los incs. 1), 6) y 8) del art. 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Respecto al primer defecto, sostienen que se incurrió en indebida aplicación del art. 351 del CP, ya que el juzgador al sostener que la prueba aportada es insuficiente para generar convicción de la comisión del delito de Despojo, permitió que el demandado detente derechos que no le corresponden y les negó su derecho patrimonial agrícola. Respecto al segundo defecto, afirman que el juzgador incurrió en una defectuosa valoración de la prueba debido a que dio crédito a información verbal proporcionada por uno de los familiares del imputado, testigo parcializado que dio información alejada de la verdad y no otorgó valor alguno a sus títulos ejecutoriales ni realizó un exhaustivo análisis del Auto Supremo pronunciado por el máximo Tribunal Agrario al resolver el interdicto interpuesto por el imputado en su contra y, que fue declarado infundado consolidando así su derecho propietario sobre los terrenos en cuestión. Respecto al tercer agravio, referido a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa señalan que demostraron que existieron contradicciones sobre la violación de los derechos constitucionales de las personas sobre bienes agrarios y lo propio en los defectos de la Sentencia.

Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 0579/2005-R de 30 de mayo, que establece que la resolución pronunciada por el Tribunal que resuelva el recurso de apelación debe ser debidamente fundamentada, expresando los motivos por los que confirma o revoca la resolución apelada.

Por lo expuesto, piden al Tribunal de casación previa revisión de obrados se pronuncie Auto Supremo que anule obrados y dicte nueva Sentencia, por existir sería contradicción en la aplicación de normas sustantivas y procesales a tiempo de establecer doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ignacio Cusipuma Siguayro y Liborio Cusipuma Siguayro
Demandado
Marcelino Cusipuma Huaylla
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2012AS/0311/2012Fuente oficial