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TSJ

AS/0311/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 311/2014-RA

Sucre, 09 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 34/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Blanca Rosa Guamán Vargas de Geilani y otro

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, que cursa de fs. 3238 a 3242, Alberto Ayarza Tórrez, en representación de Yris Méndez de Montero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 17 de enero de 2014, de fs. 3226 a 3228, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la poderdante constituida en parte querellante contra Blanca Rosa Guamán Vargas de Geilani y Florencio Ángel Guamán Vargas, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, mediante Sentencia 09 de 1 de agosto de 2013 (fs. 3143 a 3153), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Blanca Rosa Guamán Vargas de Geilani y Florencio Ángel Guamán Vargas, absueltos de pena y culpa del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, con costas a cargo de la querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 3169 a 3171), que fue resuelto por Auto de Vista 10 de 17 de enero de 2014 (fs. 3226 a 3228), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de marzo 2014 (fs. 3229), interpuso recurso de casación el 1 de abril del mismo año, que es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 3238 a 3242, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

Intitulando: “DEFECTOS de la sentencia (Errónea Valoración de la Prueba) QUE FUERON OBJETO DE APELACIÓN Y QUE NO FUERON RESUELTOS POR SUS AUTORIDADES AL MOMENTO DE DICTAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO” (sic) denuncia que; el Tribunal de juicio no realizó una correcta valoración de la prueba de cargo, entre ellos, el dictamen pericial grafotécnico, que analizó la firma de Edelmira Vargas; y, la declaración de la prenombrada, en el que reconoce que no firmó los documentos tachados de falsos; pruebas que no habrían sido apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, lógica, y, los principios de la experiencia y la razón, las que demostrarían la falsedad. Además, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de apelación señaló que no se tendría demostrado que los imputados presentaron o utilizaron los documentos objetos de la falsedad, lo cual es incorrecto, ya que, en virtud del principio de verdad material, establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), es evidente que los imputados conocían de la falsificación dentro del proceso ordinario civil seguido por Yris Méndez contra Edelmira Vargas Mencias, conclusión que se extrae sobre la base de la declaración de la recurrente y los memoriales presentados como prueba de cargo. Agrega que, como consecuencia lo anterior, tanto el A quo como el de alzada, no valoraron que los acusados actuaron con conocimiento y voluntad, observando la relación de causalidad entre la intención y el resultado, provocando un daño en el patrimonio de la víctima, con la finalidad de obtener una ventaja económica.

Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, ingresan en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de apelación. Finalmente, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 88 de 8 de marzo de 2008 (cuyo contenido se transcribe en parte) y 223 de 28 de marzo de 2007, refiere que, el Tribunal de alzada no verificó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia, conforme a criterios de la lógica y experiencia, realizando tan solo una copia de la Sentencia, evidenciándose entonces que los Vocales recurridos omitieron dicha obligación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Blanca Rosa Guamán Vargas de Geilani y otro
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2014AS/0311/2014-RAFuente oficial