Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 311/2015 - L
Sucre: 18 de mayo 2015
Expediente: B-11-10-S
Partes: Ricardo Villca Laura y Graciela Silvia Huanca Cori c/ Norma Prado Paz.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 84 a 85 de obrados, impugnando el Auto de Vista No 048/10 de fecha 4 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Civil social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, ahora Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de reivindicación seguido a instancia de Ricardo Villca Laura y Graciela Silvia Huanca Cori contra Norma Prado Paz, la respuesta de fs. 9, el auto de concesión de fs. 9, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ricardo Villca Laura y Graciela Silvia Huanca Cori interponen demanda de reivindicación argumentando que son legítimos propietarios de un inmueble ubicado en la calle Rogaguado, Urbanización 4 de febrero, lote No 19, con una superficie de 520 mt2, inmueble que ha sido adquirido de su anterior propietario Juan Lorenzo Cortez Farrel, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 8.01.1.01.0009722. Manifiestan que cuando pretendieron la posesión del inmueble urbano el lote de terreno se encontraba ocupado por Norma Prado Paz, quien les amenazó y maltrato de palabra, situación que viene ocurriendo de manera constante y estos hechos les ocasionó graves perjuicios porque tienen que alquilar una habitación en otro inmueble para poder vivir. Indicaron que la demandada se niega a desocupar el lote de terreno, sin que exista ningún título que pueda avalar su posesión, por lo que tiene la obligación de entregarles el bien inmueble, pues le estaría privando del uso, goce y disfrute del mismo.
Citada legalmente la demandada ésta no se apersona al proceso, dando lugar que de conformidad al art. 68 del Código de Procedimiento Civil se le declare rebelde, purgando rebeldía se apersona en forma posterior.
Tramitado el proceso por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad pronunció Sentencia y declaró probada la demanda de fs. 14 a 15 y complementación de fs. 19 interpuesta por Ricardo Villca Laura y Graciela Silvia Huanca Cori, en consecuencia se ordena que dentro del tercero día y en ejecución de Sentencia la demandada Norma Prado Paz, desocupe y restituya a sus verdaderos propietarios Ricardo Villca Laura y Graciela Silvia Huanca Cori el bien inmueble, sea bajo prevenciones de desapoderamiento con costas.
Contra esta resolución la demandada Norma Prado Paz interpone recurso de apelación, el mismo que en conocimiento del Tribunal de Alzada es confirmado con costas por Auto de Vista No 048/2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni.
Contra esta resolución de Alzada la recurrente Norma Prado Paz interpone recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Mostrando 18 de 35 parrafos.