Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 26/2011-S
Demandante : Beymar Martínez Rodríguez
Demandado : Barraca “APARICIO”
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 90 y vta., interpuesto por Edwin Gutiérrez Mejía como propietario de la Empresa Barraca “APARICIO”, y de fs. 96 a 97 vta., interpuesto por Beymar Martínez Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Beymar Martínez Rodríguez contra la Barraca “APARICIO” de propiedad de Wilfredo Aparicio Rojas; las respuestas de fs. 96 y vta. y 101; el Auto de 05 de enero de 2011 de fs. 101 vta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda y tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Tarija, emitió Sentencia de 09 de julio de 2010 cursante de fs. 53 a 54 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 y vta., con costas; ordenando a la empresa demandada cancelar al actor los beneficios sociales requeridos, cuyo monto total es de Bs.24.308,00.-(veinticuatro mil trescientos ocho 00/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-2.500.-.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 57 y vta. y fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), por el cual confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando en cuanto al tiempo de servicios se refiere, y estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.25.895,19.- (veinticinco mil ochocientos noventa y cinco 19/10 bolivianos). Sin costas por la apelación mutua.
I.3. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno, formulen recurso de casación, que en lo substancial de su contenido expresaron:
I.3.1 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 90 y vta.)
Que, evidentemente el que debería desvirtuar la demanda es el demandado, sin embargo, considera que el actor debió aportar prueba respecto a su pretensión, tal cual establece el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Por otra parte, acusó una mala apreciación de las pruebas de descargo aportadas, al existir testigos contestes y uniformes.
Petitorio
Concluyó solicitando “a los magistrados de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social,()…anular el proceso, conforme lo dispuesto por el art. 275 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”. Con costas.
I.3.2 Recurso de casación interpuesto por el demandante (fs. 96 a 97 vta.)
i) Manifestó que, el Auto de Vista recurrido no valoró el salario pretendido como salario indemnizable, vulnerando con ello el art. 66 del CPT ya que debió ser el empleador el que tenga que probar lo contrario a lo pretendido por la parte actora, por ello, no se tomó en cuenta que el salario percibido por el último mes, fue de Bs.4.000,00.- y no así de Bs. 2.500,00.-, como argumentó el empleador.
ii) Acusó que, el Tribunal de Alzada no valoró que a lo largo del proceso, se le pusieron trabas para demostrar sus derechos como trabajador, tales como la inasistencia de sus testigos ofrecidos y otros, siendo que los derechos de los trabajadores no tienen que demostrarse, al estar ya reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley General del Trabajo (LGT).
iii) Señaló que, la carga de la prueba es obligación de la parte empleadora, tal como establece el art. 66 de la LGT y art. 48. II de la CPE.
iv) Manifestó que, es obligación de las autoridades proteger los derechos de los trabajadores que han sido vulnerados, violados etc., tal como establece el art. 59 del CPT.
v) Expresó que, a lo largo del proceso el demandado de forma clara y confesa habría admitido mediante sus testigos, la continuidad laboral y que el último trimestre el salario mensual percibido es de Bs.4.000,00.-, monto sobre el cual debió calcularse para el pago de los derechos y beneficios sociales demandados.
vi) Señaló que, su familia trabajó por Bs.500,00.- mensuales, monto distinto al que él como trabajador percibía de Bs.4.000,00.-, aspecto que quedó demostrado por la confesión provocada del demandado, que en la respuesta siete, afirma que su persona conjuntamente con su familia percibían entre Bs.4.000 y Bs.5.000 mensuales, lo que habría confundido a los jueces de instancia, para evitar cancelar en base al salario indemnizable que le corresponde.
Aspectos que el Tribunal de Alzada no los valoró, con lo que vulneró los arts. 59 y 66 del CPT y 48. II de la CPE.
Petitorio.
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