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TSJ

AS/0311/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de Porcentajes por Venta de Libro.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 311/2017 Sucre: 27 de marzo 2017 Expediente: SC-55-16-S Partes: Milton Emilio Duran Ribera. c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene

Moreno Proceso: Pago de Porcentajes por Venta de Libro. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153 vta., formulado por Milton Emilio Durán Ribera, contra el Auto de Vista Nº 12 de 20 de junio de 2014 de fs. 149 a 150 vta., pronunciado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Pago de Porcentajes por Venta de Libro, seguido por Milton Emilio Duran Ribera contra Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, respuesta de fs. 156 y vta.; concesión de fs. 158, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 37 de fecha 10 de mayo de 2013 cursante de fs. 117 a 120, por el que declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda saliente a fs. 7 y vta., y su complementación de fs. 11 incoado por Milton Emilio Duran Ribera representado por Aldo Yanny Moro Gutiérrez.

Resolución que fue apelada por Milton Emilio Duran Ribera por memorial de fs. 123 a 126.

En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 12 de 20 de junio de 2014 de fs. 149 a 150 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fs. 117 a 120, señalando que: 1.- Tiene importancia la preparación de la demanda, considerando que el Juez podrá suplir el derecho pero no le está permitido suplir los hechos, cuya exposición y prueba corresponde a las partes, los hechos en que funda la demanda deben ser expuestos claramente y con precisión, al delimitar su competencia. 2.- Refiere a lo expuesto por la demanda resaltando que la Universidad solicitó autorización al actor y el mismo accedió mediante nota de 30 de octubre de 2009, considerando que fuera la base que garantice la existencia de la relación obligacional o contractual para hacer procedente la petición del demandante, con la obligación de la carga de la prueba por mandato del art. “575-1)” del Procedimiento Civil y art. 1283 del Código Civil pero no lo habría hecho. 3.- Refiere a lo expresado en el memorial de fs. 30 y vta., considerando como confesión espontánea por mandato del art. 404-II del Procedimiento Civil, concluyendo que si no se demostró la relación obligacional, no fuera la vía correcta para pretensión, resultando imprescindible se haya adjuntado el documento extrañado. Que no se ha transgredido norma alguna.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- En la forma (Nulidad)

No se habría valorado correctamente las pruebas existentes en el proceso, certificación es de fs. 3 y 4 y la de reciente obtención de fs. 45 a 47 y que se sostendría que es insuficiente. Reitera que no se valoró correctamente la prueba adjunta ni se dio cumplió con lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Cuestiona el razonamiento de los juzgadores y que el de segunda instancia se habría limitado a convalidar la Sentencia sin justificar porqué se consolida. Posterior a ello refiere a los antecedentes del proceso y las pruebas que hubiera producido y señala que no hubieran sido valorados correctamente, y en apelación hubiera ocurrido lo propio en apelación.

Concluye por señalar que se incurrió en nulidad y pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo a fin de que se emita nueva Sentencia y que lo sustentaría en lo previsto por el art. 115 segundo parágrafo de la CPE corroborado por el art. 17.II y III de la Ley del Órgano Judicial.

2.- En el fondo (casación)

Además de la mención errónea por parte de la juzgadora de primera instancia al referir al art. 29 de la Ley 1322, en sentido que la cesión de explotación del derecho de autor deber ser por escrito y cumpliendo determinadas formalidades y que solo podría hacerse valer el derecho invocado en la demanda, y presumiría la inexistencia de un permiso y la conclusión a la que hubiera llegado sobre la posible existencia de delito.

Que fuera obvio que luego que después de la acción penal y su sanción podría pedirse la retribución económica, que no implicaría que por decisión del autor acudir directamente a pedir la retribución económica que se busca en el proceso. Refiere a normativa penal, concluyendo que no podría el Juez civil de excusarse fallar sobre el pago del daño civil, por lo que correspondería se revoque la sentencia y declarar probada la demanda, entendiendo que el juez de origen tergiversó el real sentido de la norma.

De la respuesta al recurso de casación

Refiere que el recurso adolece de los requisitos previstos por el art. 258-2, 3 del Código de Procedimiento Civil, no aclararía en forma clara y precisa las ley violada, la falsedad o error cometido y solo fundaría en hechos relativos a memoriales y escritos presentados, pidiendo la nulidad y al mismo tiempo se revoque el Auto de Vista.

Por otro lado señala que el art. 29 de la ley de derechos de autor, establecería que el autor puede conceder el derecho de utilizar la obra y que para esto sea oponible el tercero deberá hacerse por medio de un contrato y este registrado en la Dirección General de Derechos de Autor y que si este es a título oneroso esta debe ser expresamente convenida.

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Criterio

"... cuando se reclama por la presunta mala valoración de la prueba que reclama, esa presunta deficiencia debió ser reclamado mediante recurso de casación en el fondo, denunciando error de hecho o derecho en su valoración, no siendo sustentado su postura de pedir nulidad de obrados en base al argumento de mala valoración; se tendría diferente entendimiento si la denuncia fuera porque no se valoró la prueba que reclama, aquello conllevaría la posibilidad de anular obrados para que se cumpla con esa labor jurisdiccional..."

Datos del proceso

Demandante
Milton Emilio Duran Ribera.
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel Rene
Proceso
Pago de Porcentajes por Venta de Libro.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2017AS/0311/2017Fuente oficial