Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 311/2018-RA
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: PT-6-18-S
Partes: Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías
Terrazas Gonzales. c/ Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga.
Tercero excluyente: Máximo Gonzales Ibarra
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas.
Distrito: Potosi.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1818 a 1823 vta., interpuesto por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de Tercero Excluyente, y el recurso de casación de fs. 1826 a 1830 planteado por Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino, ambos contra el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de fs. 1804 a 1810 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, seguido por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo; el Auto de concesión de los recursos de fecha 06 de abril de 2018 cursante a fs. 1833 vta. y; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 31 a 36, subsanado a fs. 63, Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales iniciaron el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo, contestaron de forma negativa y reconvinieron por Entrega de Bienes Inmuebles, Evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios, asimismo de forma posterior se presentó al proceso Máximo Gonzales Ibarra, en calidad de Tercero excluyente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 12C/2017 de fecha 21 de febrero cursante de fs. 1751 a 1762, donde el Juez Publico Civil - Comercial Nº 2 de Tupiza, declaró IMPROBADA la demanda principal ordinaria de Nulidad de Escrituras Públicas IMPROBADA la demanda reconvencional de Entrega de Bienes Inmuebles, Evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda del tercero excluyente de nulidad de escrituras Públicas y reivindicación.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente (memorial de fs. 1764 a 1767 vta.), Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino (memorial de fs. 1769 a 1773 vta.), Margoth Alba Terrazas Gonzales por si y en representación de Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales (memorial de fs. 1776 a 1784 ); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, emitió el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero cursante de fs. 1804 a 1810 vta., por el cual ANULA obrados con reposición hasta el auto de admisión de 20 de febrero de 2014 (fs. 63 vta.) disponiendo que el Juez observe la demanda conforme los fundamentos expuestos en la resolución, para luego si fuera subsanada tramitar el proceso conforme a derecho y sea aplicando el Código Procesal Vigente.
Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente (memorial de fs. 1818 a 1823 vta.), por Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino (memorial de fs. 1826 a 1830), recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil. En ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente (memorial de fs. 1818 a 1823 vta.)
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de fs. 1804 a 1810 vta., conforme se tiene de las papeletas de notificación de fs.1811 vta., se observa que el tercero excluyente, ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista en fecha 26 de enero de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 02 de marzo de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1818, es que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1764 a 1767 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista que Anulo obrados de la sentencia apelada; en ese sentido resulta permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
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