Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 311/2018
Sucre, 6 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 166/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 451 a 452, interpuesto por José Luís Muriel Canaviri, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 14/2017 de 3 de febrero de 2017 de fs. 417 a 422, correspondiente a la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue José Luís Muriel Canaviri contra la Universidad Técnica de Oruro, representada legalmente por el Rector Ingeniero Carlos Antezana García, el Auto No. 53 de fs. 459 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 166/2017 de 15 de mayo, de fs. 466 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la capital, emitió la Sentencia No. 050-2016 de 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 387 a 392 vta., declarando improbada la demanda de fs. 9 a 10, ratificada y ampliada de fs. 74 a 75 vta., a su vez ratificada de fs. 333 a 334 y a fs. 337, sin lugar al pago de los derechos demandados de desahucio, indemnización y vacación, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por José Luís Muriel Canaviri, de fs. 395 a 396, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCAS-14/2017 de 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 417 a 422 vta., declara improcedente el recurso de apelación, en consecuencia confirman en todo, la Sentencia Nº 050/2016, emitida por la Juez de Partido Segunda del Trabajo y Seguridad Social.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por José Luís Muriel Canaviri, señala:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva. Al momento de fundar el recurso de apelación, un primer elemento que la juzgadora no ha considerado es que en obrados han sido motivo de una nulidad que ha retrotraído el proceso hasta que se admita de forma correcta la ampliación de la demanda de fs. 74 a 76 y formalizada de fs. 80 a 82, no habiéndose sobrecartado ninguna diligencia posterior, durante la vigencia del término de prueba la parte demandada atentó contra el principio de inversión de la prueba, ha ofrecido pruebas y se ha ratificado en la prueba existente, ha ofrecido prueba testifical que no ha sido producida y de la parte actora, si bien no existe la obligación de producir prueba por mandato del principio señalado, se ha ratificado en la prueba existente y además ha presentado literales que consisten e jurisprudencia sentada por el más alto tribunal de justicia, que detalla que en casos similares, se ha seguido una corriente manifiestamente inversa a la adoptada por la Juez del caso de autos.
Señala que ahí existe el primer agravio, el no valorar correctamente la prueba, según lo establecido por el artículo 151 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, porque como notarán los Magistrados, la valoración de los convenios es absolutamente incorrecta en su interpretación y es contraria a la valoración realizada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la interpretación de fondo (vulneración del artículo 150 del CPT), también se han valorado de manera incorrecta los antecedentes del proceso, en el considerando II.3) de la ahora “recurrida sentencia”, que valora prueba testifical, cuando las partes no han producido prueba testifical alguna. Esto no se ha considerado en el auto de vista, por lo que ha sido evidentemente vulnerado, no sólo como un acto aislado, sino en su vertiente de la correcta apreciación de la prueba, agravio razonable que debe ser corregido por el Tribunal de Alzada.
Falta de cumplimiento del principio de primacía de la realidad, porque la UTO no sólo ejerció la calidad de administradora del INS-AMJ, sino también, que como empleador ha cancelado beneficios sociales, además de haber asumido compromisos debidamente documentados, como cursa a fs. 38 y de 65 a 77, documentos que demuestran que la Universidad ha pagado los beneficios sociales a docentes y administrativos que prestaron servicios en esa entidad.
Manifiesta también que para emitir el fallo, se tiene que tener en cuenta el Auto Supremo Nº 463 de 1 de julio de 2015.
Petitorio:
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