Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 311/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 134/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017 (fs. 176-178), pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de recalculo de renta única de vejez, instaurado por Simón Rivas Quispe en contra del SENASIR, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 00004207 de 24 de noviembre de 2014 (Fs. 101-102), resolvió proceder al recalculo de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Simón Rivas Quispe, así como proceder a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontar el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado; asimismo, mediante Resolución Nº 00000565 de 3 de febrero de 2015 (Fs. 111), resolvió otorgar en favor de Simón Rivas Quispe, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 90% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.706,63, correspondiendo a la básica el 42% Bs. 385.09, a la complementaria el 48% Bs. 440.10, más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de enero de 1998.
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 126), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 138-143), confirmando las resoluciones Nº 000004207 de 24 de noviembre de 2014 (Fs. 101-102) y Nº 00000565 de 3 de febrero de 2015 (Fs. 111), por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 163), por Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017 (fs. 176-178), la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Resolución Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 138-143), disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 4.776,51 con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente.
Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su representante legal Claudia Maldonado Encinas, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 181-184), señalando en síntesis:
Que, el auto de vista impugnado no ha dado la debida interpretación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y al art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, por cuanto es el beneficiario quien tiene la potestad de elegir jubilarse en el anterior sistema de reparto, no debiendo confundirse lo establecido en la RM 1361, cuyo objetivo se centraba en simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, cuyo cálculo en el sistema de reparto anterior, es totalmente diferente al establecido en la posterior Ley 1732.
Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001, por lo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, en virtud de la previsión del art. 8 del DS 23215, concordante con el art. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, protegiendo los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, debiendo efectuar las correcciones debidas.
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