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TSJReiteradora

AS/0311/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente afirma que, el auto de vista impugnado contiene violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, así como errónea interpretación del art. 477 del RCSS, toda vez que en base a normativa vigente al efectuarse el recalculo, por determinarse errores de cálculo anterior, lo ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RENTA DE VEJEZ
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 311/2019

Sucre, 28 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 134/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017 (fs. 176-178), pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de recalculo de renta única de vejez, instaurado por Simón Rivas Quispe en contra del SENASIR, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 00004207 de 24 de noviembre de 2014 (Fs. 101-102), resolvió proceder al recalculo de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Simón Rivas Quispe, así como proceder a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontar el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado; asimismo, mediante Resolución Nº 00000565 de 3 de febrero de 2015 (Fs. 111), resolvió otorgar en favor de Simón Rivas Quispe, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 90% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.706,63, correspondiendo a la básica el 42% Bs. 385.09, a la complementaria el 48% Bs. 440.10, más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de enero de 1998.

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 126), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 138-143), confirmando las resoluciones Nº 000004207 de 24 de noviembre de 2014 (Fs. 101-102) y Nº 00000565 de 3 de febrero de 2015 (Fs. 111), por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 163), por Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017 (fs. 176-178), la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Resolución Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 138-143), disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 4.776,51 con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente.

Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su representante legal Claudia Maldonado Encinas, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 181-184), señalando en síntesis:

Que, el auto de vista impugnado no ha dado la debida interpretación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y al art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, por cuanto es el beneficiario quien tiene la potestad de elegir jubilarse en el anterior sistema de reparto, no debiendo confundirse lo establecido en la RM 1361, cuyo objetivo se centraba en simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, cuyo cálculo en el sistema de reparto anterior, es totalmente diferente al establecido en la posterior Ley 1732.

Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001, por lo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, en virtud de la previsión del art. 8 del DS 23215, concordante con el art. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, protegiendo los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, debiendo efectuar las correcciones debidas.

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Máxima

AGRAVIOS CARENTES DE FUNDAMENTOS/Quien recurre de casación, debe establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; ya que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RENTA DE VEJEZ
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 220 Par. II del Código de Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva, contenida en los artículos 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, además del art. 15 del MPRCPCA.

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