Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 311
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 519/2019-S
Demandante: Use Cristiana Herbas Smith
Demandado: Empresa ADM-SAO SA
Proceso: Reintegro de beneficos sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459 a 462, interpuesto por Daniel Pérez Romero, en calidad de apoderado de Use Cristina Herbas Smith contra el Auto de Vista N° 139 de 12 de septiembre de 2019 de fs. 456, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales iniciado por la recurrente contra la empresa ADM-SAO SA; el Auto de 29 de noviembre de 2019, que concedió el recurso (fs. 469); el Auto de 7 de enero de 2020 (fs. 478), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Use Cristina Herbas Smith, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 60 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 359 a 366, por la que declaró IMPROBADA en cuanto al reintegro de los beneficios sociales pagados mediante finiquito al final de la relación laboral: PROBADA la excepción de pago documentado; PROBADA EN PARTE en cuanto al reintegro de horas extras de sábado y domingos generados desde el 7 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2014; PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción la demanda, a partir del 7 de febrero de 2007 hacia atrás y dispone que la empresa demandada cancele en favor de la demandante:
- 1)Horas extras normales 1360 x 12,88 doble (Bs.169.836,80);
- 2)Horas extras sábados y domingos 141,71 x 124,88 triple (Bs.26.545,12); haciendo un total de Bs.196.318,92 con la actualización de la UFV a calcular en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación de fs. 377 a 380 (empresa demandada) y de fs. 392 a 393 (demandante) que fue resuelto por Auto de Vista N° 139 de 12 de septiembre de 2019, de fs. 456, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales.
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