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TSJ

AS/0311/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 311/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 42/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Fabián Corso Pavia

Parte imputada : Marco Antonio Soto Siles

Delito : Robo agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs. 239 a 241, Marco Antonio Soto Siles, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 01 de noviembre de 2019, de fs. 232 a 235 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabián Corso Pavia contra el recurrente por el delito de Robo agravado, descrito en el art. 331 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 20/2020 de 3 de mayo (fs. 204 a 206), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Soto Siles, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los Arts. 331 y 332 numeral. 2) del CP, imponiendo la pena de cuatro años y tres meses de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Marco Antonio Soto Siles (fs. 212 a 214), presento el recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 47 de 01 de noviembre de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado.

El 3 de enero de 2020, Marco Antonio Soto Siles, fue notificado con el Auto de Vista recurrido en casación; luego, el 17 del mismo mes y año, presentó el memorial del recurso objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes, el recurrente denuncia que el Auto de Vista manifestó que su recurso de apelación planteado carecía de fundamento respecto a los defectos de sentencia Art. 370 incs. 4), 6), 7) del C.P.P., en vista de que simplemente se limitó a transcribir sin dar ninguna explicación, hecho que el recurrente niega en vista de que en su expediente cursan dos acuerdos con el Ministerio Público para su procedimiento abreviado, el primero es acordado por una pena de tres años firmado el 21 de noviembre del 2018, según el recurrente es el que se encuentra vigente pese a que no se haya llevado a cabo la audiencia de juicio abreviado, mientras que el segundo manifiesta que después de 6 meses en fecha 03 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia en el Penal de Palmasola sin que esté presente su abogado, imponiéndole uno de oficio cambiando el acuerdo por cuatro años y tres meses de trabajo comunitario, siendo este un hecho ilegal y violatorio para el recurrente, no obstante denuncia que el mismo 03 de mayo del 2019 en horas de la tarde en dicho penal se llevó a cabo el acto procesal de salida alternativa de procedimiento abreviado dictándose a su vez la sentencia, siendo un acto completamente incongruente, violando su derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerando los Arts. 115, 116, 117, 122 y 180 de la C.P.E., Art. 173 y 143 del C.P.P., citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre del 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fabián Corso Pavia
Demandado
Marco Antonio Soto Siles
Proceso
Robo agravado
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0311/2021-RAFuente oficial