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TSJ

AS/0312/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 312 Sucre 23 de agosto de 2006

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Wilmer Chambi Zárate.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 358 a 360, interpuesto por Wilmer Chambi Zárate, impugnando el Auto de Vista de 28 de marzo de 2005 de fojas 354 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, declara al imputado Wilmer Chambi Zárate, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio, a cumplir en el penal de San Antonio, al pago de 200 días multa a razón de Bs.- 2.- por día, costas en favor del Estado. Resolución que apelada por el imputado, fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 354 a 355 vuelta, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el Auto de Vista de fojas 354 a 355 y vuelta, manifestando:

1.- Que, la indicada resolución confirma el proceso sustanciado con inobservancia de las garantías procesales establecidas en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, es decir, que convalida la primera audiencia de medidas cautelares personales, a cuya consecuencia, estuvo privado de libertad durante 46 días, constituyendo éste acto en defecto absoluto por violación de los artículos 4 y 169 incisos 1, 2, 3 y 4 del Código de Pdto. Penal con relación al artículo 9 Constitucional y Art. 1 del mismo Cód. de Pdto. Penal, vulnerando de esta manera el debido proceso.

Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos de fecha 27 de junio de 2002 y 18 de febrero de 2004, en lo relativo al debido proceso.

Pide, al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable en cuanto a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, se evidencia que aquéllos no contradicen al caso de autos. En efecto tenemos:

I.- El Auto Supremo Nº 98 de 18 de febrero de 2004, versa sobre el delito de apropiación indebida, declarado inadmisible del recurso de casación planteado, conforme lo previsto por el Art. 418 del Código de Pdto. Penal, por la carencia de las condiciones formales del mismo.

II.- El Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, versa sobre el delito de peculado y corresponde a un fallo supremo que admite un recurso de casación, en el cuál el Tribunal Ad quem, omitió conceder al apelante el término de los tres días que señala el Art. 399 de la Ley Nº 1970, con el fín que amplíe o corrija su recurso, bajo apercibimiento de rechazo.

III.- El Auto Supremo Nº 95 de 18 de febrero de 2004, comprende un proceso sobre el delito de tráfico de sustancias controladas, recurso de casación admitido, al haber cumplido los requisitos de los Arts. 416 y 417 del Código de Pdto. Penal.

IV.- El Auto Supremo Nº 94 de 18 de febrero de 2004, que declara inadmisible el recurso de casación, versa sobre los delitos de estafa y estelionato, por la falta de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.

V.- El Auto Supremo Nº 241 de 27 de junio de 2002, comprende un proceso sobre delitos de contrabando, tramitado con la Ley General de Aduanas, en el que si bien se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, ello se debió a que en la resolución, se sancionó al imputado con tres años de privación de libertad, cuando para la imposición de la pena, no se adopto la decisión por mayoría de votos, aspectos diferentes a los argüidos por el imputado, por un lado y por otro este precedente corresponde a delitos de contrabando.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilmer Chambi Zárate.
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2006AS/0312/2006Fuente oficial