Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 312 Sucre, 22 de octubre de 2007
Expediente: Tarija 21/03
Partes: Guillermo Avilés y otros c/ Bernardo Torres Olarte
Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 245 a 246), emitido de oficio, por medio del cual expuso criterio en sentido de que se declare la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo en relación al proceso penal seguido por Guillermo Avilés y Arturo Avilés contra Bernardo Torres Olarte con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 203 del Código Penal, sosteniendo que, habiendo verificado objetivamente que transcurrieron respecto a ese proceso más de cinco años desde la fecha de su iniciación, es del caso aplicar el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y por el Auto Complementario número 79/2004 de fecha 29 de septiembre del mismo año y declarar por ello extinguida la correspondiente acción penal por transcurso de tiempo, ordenando en consecuencia el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: que los antecedentes del caso de referencia corresponden al siguiente detalle:
1.- La fecha de iniciación del proceso corresponde al día 1º de septiembre de 2001 en que fue aprehendido el imputado (fojas 81 a 81 vuelta). La fase del Sumario concluyó con el Auto de Procesamiento que fue dictado el 15 de noviembre de ese mismo año (fojas 101 a 101 vuelta). Esa fase tuvo la duración de dos meses y catorce días.
2.- La fase del Plenario, que se sustanció desde la fecha de radicatoria del proceso en sede de Juez de Partido el 23 de noviembre de 2001 (fojas 104 a 104 vuelta) hasta el 28 de junio de 2003 (fojas 213 a 213 vuelta) en que se notificó al procesado con la Sentencia que lo absolvió de culpa y pena, tuvo la duración de un año, siete meses y tres días.
3.- En atención a que los querellantes interpusieron recurso de apelación contra esa Sentencia (fojas 208 a 212 vuelta), se sustanció la siguiente fase desde el 8 de julio de 2003 en que radicó la causa en la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Tarija (fojas 221) hasta el 25 de agosto de ese año en que se notificó a querellantes y a imputado (fojas 230) con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia Absolutoria (fojas 229 a 229 vuelta). Esa fase tuvo la duración de un mes y diecisiete días.
4.- Debido a recurso de casación por el que las querellantes impugnaron el indicado Auto de Vista (fojas 234 a 234 vuelta), la ultima fase del mencionado proceso se inició el 9 de septiembre de 2003 (fojas 236) en que radicó la causa en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, habiendo pasado para fines de requerimiento al Ministerio Público (fojas 237), fue devuelto con criterio expuesto en sentido de que declare infundado ese recurso por entender que no hubo infracción de leyes sustantivas (fojas 243).
5.- El 29 de marzo de 2005, esta Sala Penal Segunda remitió nuevamente el caso al Ministerio Público "a los fines de la Sentencia Constitucional número 0101/2004" (fojas 244), en atención a lo cual el Ministerio Público, mediante requerimiento de 3 de noviembre de 2005 (fojas 245 a 246), emitió opinión señalando: "se puede advertir que durante la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, los mismos que por falta de una dirección adecuada se han prolongado demasiado provocando dilaciones innecesarias durante su tramitación, no atribuibles al procesado Bernardo Torres Olarte. En consecuencia, debe concederse la extinción de la acción penal en su favor y disponer el archivo de obrados, máxime si los tribunales de grado absolvieron de culpa y pena al encausado de la comisión de los delitos que motivaron su juzgamiento, por no existir plena prueba".
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