Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 418/04
AUTO SUPREMO Nº 312 - Social Sucre, 09 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alberto Bustillos Martínez c/ Banco Central de Bolivia
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 209-210, mejorado de fs. 235-239, interpuesto por Alberto Bustillos Martínez, contra el Auto de Vista Nº 157/04 SSA-III de 8 de junio de 2004 de fs. 205, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Banco Central de Bolivia; la respuesta de fs. 213-215, el dictamen fiscal de fs. 221 los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 14/2003 de 27 de febrero de 2003 de fs. 164-165, declarando improbada la demanda de fs. 10, improbada las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción y probada en parte la de falta de acción y derecho.
En grado de apelación, deducida por el actor, por auto de vista Nº 157/04 SSA-III de 8 de junio de 2004, de fs. 205, se confirmó la sentencia Nº 14/2003 de 27 de febrero de 2003 de fs. 164-165.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando la violación del art. 6º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, el reglamento de la Ley 21 de diciembre de 1948, la infracción flagrante a los arts. 4º y 162 de la C.P.E., los arts. 13, 19 y 120 de la L.G.T., 39 y 48 de su D.R., 60 del D.S. Nº 21060, por lo que solicita que la Corte Suprema, se sirva dictar Auto Supremo casando el auto recurrido y, deliberando en el fondo revoque la sentencia de fs. 164-165 y declare probada la demanda de fs. 10.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo y en la forma, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, puesto que se limita a realizar un extenso relato sobre las supuestas infracciones de normas legales, obviando precisar cual la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma y mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal, lo que omite el recurrente.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 221, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 209-210.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que mandará pagar el Tribunal Ad quem.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 09 de agosto de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.