Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 312/2013
Sucre, 18 de junio 2013
Expediente: SC-34-13-S
Partes: Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Litt de Rea c/ María Andrea Parada
Paz.
Proceso: Tutela Ordinaria.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 153 a 155 y vlta. de obrados interpuesto por Norma Litt de Rea y Juan Carlos Rea Rodríguez contra el Auto de Vista de 4 de enero 2013, cursante de fs. 143 y vlta. pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Tutela Ordinaria seguido por los recurrentes en contra de María Andrea Parada de Céspedes, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 35/2012 de 5 de octubre 2012 cursante de fs. 113 a115 y vlta., la Juez Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fs. 15 a 16 de obrados y dispuso que la menor Selva Céspedes Rea se vaya integrando a sus abuelos, ordenando régimen de visitas los fines de semana, debiendo los abuelos hacerse presente en el domicilio de la niña para recogerla los días sábados a horas 9:00 y retornarla los días domingos a horas 18:00; y serán los abuelos los que supervigilen los derechos que le pudiere corresponder a la niña Selva Céspedes Rea.
Deducida la apelación por Norma Litt de Rea, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 4 de enero 2013 confirmó en todas sus partes la Sentencia de 5 de octubre 2012.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Norma Litt y Juan Carlos Rea Rodríguez, abuelos maternos de Selva Céspedes Rea interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Señala que el Ad quem ha incurrido en violación, errónea e indebida aplicación de la ley, porque han señalado que de los informes psicosociales existiría un vínculo afectivo entre la menor Selva Céspedes Rea y la madrastra demandada María Andrea Parada Paz, cuando dicho aspecto es totalmente alejado de la verdad, no habiéndose concluido de esa manera en ninguno de los informes; por lo que se muestra que los Vocales de la Sala Civil Segunda no han analizado concienzudamente dichos aspectos.
2.- Asimismo, refieren que el art. 38 del Código Niño, Niña, Adolescente señala que para constituirse en familia sustituta se debe tramitar de manera inexcusable un proceso de guarda, tutela o adaptación, aspecto que la madrastra jamás ha realizado ni piensa hacerlo y el Ad quem al señalar que conforme los arts. 37, 38 y 51 de la citada norma legal, la madrastra se habría constituido en familia sustituta y que por ello corresponde negar la tutela a los abuelos maternos, es una contrariedad; porque el art. 28 del Código Niño, Niña y Adolescente serían los abuelos maternos a quienes correspondería la tutela; es más a tal efecto adjuntan declaración informativa de la Juez de primera instancia que tramitó proceso de tutela y en la que se demuestra que en momento alguno otorgó la tutela a Andrea Parada Paz.
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