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TSJ

AS/0312/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
amenaza, daño calificado
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 312/2013

Sucre, 31 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 212/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Antonio Esper Durán contra Santos Idelfonso Torrez Cruz

DELITO: amenaza, daño calificado

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Idelfonso Torrez Cruz (fs. 83 a 85), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2013 emitido el 26 de julio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 69 a 71), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Antonio Esper Duran (acusador particular) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de amenazas y daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 293 y 358 inciso 5) del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos de la provincia O’connor del departamento Tarija, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 3/2010 el 27 de agosto de 2010 (fs. 25 a 28), declarando al imputado Santos Idelfonso Torrez Cruz, autor y culpable del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el artículo 358 inciso 5) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a cumplirse en la Carceleta de Entre Ríos de ese Departamento, y; en cuanto al delito de amenazas dispuso su absolución por no existir suficiente prueba que genere convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado.

Contra la citada Sentencia el imputado Santos Idelfonso Torrez Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 37 a 43), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista Nro. 31/2013 de 26 de julio de 2013, que lo declaró sin lugar y confirmó la Sentencia apelada.

Con el Auto de Vista referido, el imputado Santos Idelfonso Torrez Cruz se dio por notificado formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 18 de septiembre de 2013 (fs. 83 a 85).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Deliberación de la Sentencia como acto único que no puede ser suspendido, mientras no se dicte la parte dispositiva de la Sentencia. Citando antecedente relativo a la Sentencia apelada, señala que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando III “Análisis del caso concreto”, indicó que no existe documentación u otro medio que respalde la aseveración del apelante y que no se habría realizado observación alguna al momento de reiniciar la audiencia en que se leyó la parte resolutiva de la Sentencia, aplicando el artículo 17 parágrafo III de la Ley del Órgano Judicial, sin embargo revisado el memorial de apelación se evidencia que al tenor del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal ofreció el acta de registro donde consta la suspensión o interrupción de la deliberación de la Sentencia ocurrida el 27 de agosto de 2010; en ese sentido, precisa la contradicción con los Autos Supremos Nros. 153 de 2 de febrero de 2007 (SP-I) y 131 de 13 de mayo de 2005 (SP-I), cuyas doctrinas legales aplicables se encuentran relacionadas a la deliberación como acto único que no puede ser suspendido, mientras no se dicte la parte dispositiva de la Sentencia, violándose de esa manera el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, pues lo correcto era el ingreso a deliberación sin interrupción y dictar la parte resolutiva de la Sentencia.

2. Vulneración del artículo 412 del Código de Procedimiento Penal. En el memorial de apelación al tenor del artículo 412 del Código de Procedimiento Penal solicitó audiencia de prueba o de fundamentación, sin embargo el Tribunal de Alzada no señaló audiencia y nunca llevó a cabo, transgrediendo de ese modo el derecho a la defensa y del debido; en ese sentido, precisa que el Auto de Vista impugnado vulnera el citado artículo 412, por cuanto era obligación del Tribunal de Apelación señalar la audiencia solicitada, en mérito a que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio.

Asimismo, en el petitorio del recurso de casación, indica la contravención a los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa, que constituyen defectos absolutos, conforme determina el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

Concluye solicitando se admita el recurso de casación planteado y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución de vista de acuerdo a la doctrina legal establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Antonio Esper Durán
Demandado
Santos Idelfonso Torrez Cruz
Proceso
amenaza, daño calificado
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2013AS/0312/2013Fuente oficial