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TSJ

AS/0312/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 312

Sucre, 6 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 157/2017

Demandante: René Blanco Céspedes

Demandado: Edificio Sofía

Materia: Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El recurso de casación interpuesto por Nancy Cristina Guzmán de Candano, representante legal del Edificio Sofía, contra el Auto de Vista Nº 56/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 61 a 63, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Laboral seguido por René Blanco Céspedes contra la empresa demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 74, el Auto Supremo de admisión Nº 157-A de 4 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto Interlocutorio Definitivo

Dentro de la demanda laboral incoada por René Blanco Céspedes contra el Edificio Sofía, el demandado opuso excepciones previas de Incompetencia y Oscuridad en la demanda, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 41 a 42 de obrados, dictado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara probada la excepción previa de incompetencia, en consecuencia el juzgador se inhibe del conocimiento de la causa, disponiendo su remisión al Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial del distrito judicial de Cochabamba.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 56/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 61 a 63, revoca el Auto de 15 de septiembre de 2015, declarando improbada la excepción de incompetencia; toda vez que los argumentos expuestos en la excepción, están relacionados con el fondo de la problemática planteada, extremos que deberán ser definidos en Sentencia. Dispuso además, que el A quo deberá pronunciarse sobre la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda. Con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, Nancy Cristina Guzmán de Candano, representante legal del Edificio Sofía, formuló recurso de casación, cuyo escrito cursa de fs. 68 a 69 de obrados, expresando lo siguiente:

Manifiesta que la apreciación realizada en el Auto de Vista recurrido, referido a la competencia es errónea, ya que no considera lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial, cuando señala que, la competencia es la facultad que tiene todo administrador de justicia para ejercer jurisdicción en un determinado asunto; constituyéndose en el requisito indispensable para que una autoridad judicial conozca asuntos en determinada materia.

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Datos del proceso

Demandante
René Blanco Céspedes
Demandado
Edificio Sofía
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0312/2018Fuente oficial