Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 312
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente : 119/2021-C
Proceso : Contencioso
Demandante : Empresa Constructora “ZARZUELA SRL”
Demandado : Servicio Departamental de Caminos “SEDCAM” Oruro
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108, interpuesto por Edwin Lazarte Condori, en representación del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Oruro, contra la Sentencia Nº 04/2021 de 14 de enero de 2021 de fs. 97 a 105, emitido por la Sala Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Contencioso de Pago de Prestaciones de Servicios Nº 175/2013 para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR TIWIÑUMA y Nº 076/2013 para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR JARUMA”, promovido por la Empresa Constructora “ZARZUELA” SRL”, contra el SEDCAM-Oruro; solicitud de explicación y complementación por parte del demandante de fs. 121 a 122; la contestación a la demanda de fs. 127 a 128; el Auto Nº 82/2021 de 19 de febrero de 2021 que concedió el recurso de fs. 129; el Auto de 04 de marzo de 2021 por el que se admitió el recurso de fs. 136; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda Contenciosa por la Empresa Constructora “ZARZUELA SRL” representada por Edwin Lazarte Condori, contra el SEDCAM-Oruro, representada por Edwin Lazarte Condori y tramitado como fue el proceso, en la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; se emitió la Sentencia Nº 4/2021 de 14 de enero de 2021, de fs. 97 a 105, por la que se declaró PROBADA la pretensión de la demanda, disponiendo que la entidad demandada, el SEDCAM-Oruro, cumpla con el pago de la suma de Bs.738.167,43.- (Setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete 43/100 Bolivianos), en favor de la Empresa Constructora “ZARZUELA SRL”, representado por Juan Carlos Zarzuela Zurita; el total de la obligación dispuesta, correspondiendo al puente vehicular JARUMA Bs.347.609,61.- y al puente vehicular TIWIÑUMA Bs.390.557,82.-; otorgando, el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de Ley; sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente e intereses, sin costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada, promovió recurso de casación alegando:
Mostrando 15 de 71 parrafos.