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TSJ

AS/0313/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 313-A Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Jaime Alberto Balcazar Vasquez c/ Jenny Hurtado de Parada.

Giro defectuoso de cheque.

Sucre, 20 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 317 a 319 Vlta., interpuesto por Jenny Hurtado de Parada, contra el Auto de Vista Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2006 de fojas 292 a 294 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Jaime Alberto Balcazar Vasquez contra la recurrente Jenny Hurtado de Parada, por el delito de Giro defectuoso de cheque, tipificado y sancionado por el Art. 205 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Alberto Balcazar Vasquez
Demandado
Jenny Hurtado de Parada.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0313/2007Fuente oficial