Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 313 Sucre, 22 de octubre de 2007
Expediente: Oruro 41/03
Partes: Empresa Hilandera "HILBO" c/ Edwin Zurita Sanzetenea
Hurto.
*************************************************************************************************
VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 293 a 294), mediante el cual, con referencia al proceso seguido por representantes legales de la empresa "Hilanderías Bolivianas S.A." (HILBO) contra Edwin Zurita Sanzetenea con imputación por comisión del delito de hurto, emitió criterio, de oficio, en sentido de que se proceda en ese caso a la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, en atención al hecho de ser aplicables al respecto las previsiones establecidas por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de conformidad a lo determinado por la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y por el Auto Complementario número 79/2004 de fecha 29 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO: que efectuado acerca de ese caso el respectivo análisis para los fines determinados por la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004 respecto a la duración de las causas iniciadas con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- Habiéndose dictado el Auto Inicial de la Instrucción el 30 de abril de 1999 (fojas 29) deben computarse plazos a partir del 4 de mayo de ese año en que se notificó con dicho Auto al imputado (fojas 31 vuelta). Concluida la fase del Sumario el 11 de mayo del año 2000, se dispuso el procesamiento de Edwin Zurita Sanzetenea por el delito de hurto tipificado por la primera parte del artículo 326 del Código Penal (fojas 185 a 186 vuelta). Esa fase tuvo la duración de un año, cuatro meses y veintiséis días computables desde la notificación con el Auto Inicial (30 de abril de 1999) hasta la notificación al mismo con el Auto Final de la Instrucción de fojas 191 (26 de septiembre del año 2000).
2.- Tramitado el Plenario desde que se radicó la causa el 17 de octubre del año 2000 (fojas 192 vuelta), concluyó el 30 de junio de 2003 en que se dictó Sentencia que absolvió de culpa y pena al imputado (fojas 259 a 262 vuelta). Esa fase, a partir del día de la radicatoria para inicio del Plenario (17 de octubre de 2000) hasta el 4 de septiembre de 2003 en que se notificó al imputado con la correspondiente Sentencia (fojas 276), tuvo la duración de dos años, diez meses y diecisiete días.
3.- El indicado proceso pasó a la tercera fase cuando los querellantes interpusieron recurso de apelación contra esa Sentencia (fojas 265 a 265 vuelta) que, habiendo radicado en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 4 de agosto de 2003 (fojas 248), confirmó la Sentencia impugnada el 1º de septiembre de 2003 (fojas 274 a 275), la cual fue notificada al procesado el día 4 de ese mes de septiembre (fojas 276). Esa tercera fase tuvo la duración de un mes desde que el recurso de apelación fue recibido en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro hasta que se notificó al procesado con el correspondiente Auto de Vista.
4.- El mencionado Auto de Vista fue igualmente impugnado por los querellantes mediante recurso de casación (fojas 284 a 285 vuelta) que, habiendo sido recibido en la Sala Penal el 6 de octubre de 2003 (fojas 289), pasó al Ministerio Público para fines de requerimiento fiscal el día 10 de dicho mes de octubre (fojas 290 vuelta) y fue devuelto el 12 de marzo de 2004 (fojas 291 vuelta), con opinión en sentido de que se declare improcedente ese recurso por falta de requisitos esenciales.
5.- El 29 de marzo de 2004 fue remitido nuevamente al Ministerio Público el respectivo proceso por la Sala Penal Segunda "a los fines de la Sentencia Constitucional número 0101/2004" (fojas 292), acerca de lo cual, el Ministerio Público, mediante Requerimiento de 15 de diciembre de 2005 (fojas 293 a 294) señaló: "se puede advertir que durante la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, los mismos que por falta de una dirección adecuada se han prolongado demasiado provocando dilaciones innecesarias durante su tramitación, no atribuibles al procesado Edwin Zurita Sanzetenea. En consecuencia, debe concederse la extinción de la acción penal en su favor y disponer el archivo de obrados, máxime si los tribunales de primera y segunda instancia han absuelto de culpa y pena al imputado de la comisión del delito que motivó su juzgamiento".
Mostrando 13 de 25 parrafos.