Volver a sentencias
TSJ

AS/0313/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 313 Sucre, 29 de septiembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Céspedes Pedraza, Hidibereto Abay Arireza, Luís Alberto Aduviri Tipula, Rodrigo Santos Astoraique, Roberta Guzmán Escobar, Teresa Carrión Galarza, Ronald Suárez Salazar (prófugo), y Oscar Chuve (prófugo).

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación y nulidad)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 29 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación y nulidad deducido de fojas 811 a 813, sólo, por el procesado Eduardo Céspedes Pedraza; impugnando el Auto de Vista de 22 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Eduardo Céspedes Pedraza, Hidibereto Abay Arireza, Luís Alberto Aduviri Tipula, Rodrigo Santos Astoraique, Roberta Guzmán Escobar, Teresa Carrión Galarza, Ronald Suárez Salazar (prófugo), y Oscar Chuve (prófugo), por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 818 a 820; y

CONSIDERANDO: Que, al término de la fase esencial del proceso, cual es el debate y con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia sentencia cursante de fojas 770 a 777 y vuelta, declarando: I) a los procesados Eduardo Céspedes Pedraza, Ronald Suárez y Oscar Chuve, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008, condenándolos, a cada uno, a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección varones, al pago de 300 días multa, a razón de Bs.-4.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; II) al procesado Luís Alberto Aduviri Tipula, autor y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 76 de la Ley 1008, con relación al artículo 48 del mismo cuerpo punitivo, imponiéndole a pena de privación de libertad de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs.-2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; III) a la procesada Roberta Guzmán Escobar, autora y culpable del delito de receptación en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 77 con relación al artículo 48 ambos de la Ley 1008, condenándola a la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs.-2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; IV) al procesado Hidiberto Abay Arireza, inimputable a la ley penal de conformidad al artículo 5 del Código Penal, en consecuencia declara su absolución de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas; V) al procesado Rodrigo Santos Astoraique, autor y culpable del delito de encubrimiento en receptación de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 75 con relación a los artículos 77 y 48, todos de la Ley 1008, más en su condición de cónyuge de Roberta Guzmán Escobar, se lo declara exento de sanción de conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 75 del Código Especial punitivo; VI) a la procesada Teresa Carrión Galarza, autora y culpable del delito de encubrimiento en tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 75 con relación al artículo 48 ambos de la Ley 1008, más en su condición de cónyuge de Eduardo Céspedes Pedraza, se la declara exenta de sanción; VII) a los procesados Luís Alberto Aduviri Tipula, Roberta Guzmán Escobar, Rodrigo Santos Astoraique y Teresa Carrión Galarza, los absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, delito por el cual se apertura proceso: VIII) se dispone la cesación de medidas cautelares personales a favor de Hidiberto Abay Arireza, Rodrigo Santos Astoraique y Teresa Carrión Galarza. Por otra parte, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado a través del CONALTID de los siguientes bienes: a) inmueble ubicado en la zona Villa Primero de Mayo, Av. Principal Nº 75 más los muebles y enseres, cuyas actas de incautación, entrega e inventarios cursan de fojas 74 a 77; b) del vehículo tipo jeep, marca Suzuki, de color guindo, con placa de control PPN-024, cuyas actas de incautación, entrega e inventario cursan de fojas 87 a 89, y del vehículo tipo motocicleta, marca Suzuki Ddres, de color negro y plomo, sin placa de control, cuyas acta de incautación, entrega e inventario, cursan de fojas 90 a 92 de obrados; asimismo se dispone la devolución de los siguientes bienes: a) inmueble ubicado en la Zona Villa 1ro. de Mayo, calle 8, Nº 17, más los muebles y enseres existentes, cuyas actas de incautación, entrega e inventarios cursan de fojas 78 a 81, a su propietario Virgilio Céspedes Torrez; b) inmueble ubicado en la Zona Villa 1ro de Mayo, calle 10 s/n, más los muebles y enseres existentes, a su propietario Rodrigo Santos Astoraique.

CONSIDERANDO: Que, elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, previo requerimiento fiscal por la conformidad, por conducto de la Sala Penal Segunda, a fojas 808 y vuelta, se pronuncia el Auto de Vista de 22 de octubre de 2003, que confirma la sentencia objeto de apelación.

Que, contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2003, únicamente, el procesado Eduardo Céspedes Pedraza, en su recurso de fojas 811 a 813, acusa como violados los artículos 20, 23, 24, 25, y 80 de la Ley del Ministerio Público, 92, 116, 117, 118 y 127 de la Ley 1008, 46, 77, 86, 87, 108, 111, 167 y 241 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar razones fundadas, concluye señalando la infracción de ley sustantiva, pero, olvida consignar la cita y fundamentación, y pide que se case autos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal prevé que son aplicables a las causas reguladas por este cuerpo legal, en lo que no se opongan las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eduardo Céspedes Pedraza, Hidibereto Abay Arireza, Luís Alberto Aduviri Tipula, Rodrigo Santos Astoraique, Roberta Guzmán Escobar, Teresa Carrión Galarza, Ronald Suárez Salazar (prófugo), y Oscar Chuve (prófugo).
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2008AS/0313/2008Fuente oficial