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TSJ

AS/0313/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 313 Sucre: 6 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 29 - 10 - S.

Partes: Gabriel Angulo Mamani c/ Ricardo Condori Omonte

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 434 a 444, interpuesto por Ricardo Condori Omonte, Luís Bernardo Condori Pérez y Bertha Condori Pérez, contra el Auto de Vista de 28 de octubre del 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Gabriel Angulo Mamani, contra los recurrentes y otros, la respuesta de fojas 450 a 458, el auto concesorio de fojas 465, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, pronunció la Sentencia de 1 de junio de 2006, cursante de fojas 381 a 387 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 206 a 208, y probada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de fojas 213 a 215 y 245,reconociendo la legalidad y validez del documento de propiedad de Fortunato Torrico y reconociendo el derecho propietario de Ricardo Condori Omonte y herederos de Elena Pérez de Condori, sobre el lote de terreno 2.530,97 mts2, ubicado en el lugar denominado Chullpa Mocko o Encanto Pampa, comprensión de Tiquipaya, Jurisdicción de la Provincia Quillacollo, sin costas por ser juicio doble.

Apelada la sentencia de primera instancia por el demandante Gabriel Angulo Mamani, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 102/2009 de 28 de octubre, revoca la sentencia de 1 de junio 2006 y deliberando en el fondo declara probada la demanda planteada por Gabriel Angulo Mamani, de fojas 206 a 208, e improbada la demanda reconvencional y excepciones de fojas 213 a 215 y probadas las excepciones de fojas 222 a 223. En consecuencia, declara a Gabriel Angulo Mamani, con mejor derecho propietario sobre los 3.756 mts2 de terreno, ubicado en la zona de "Encanto Pampa" de Tiquipaya, comprado de Julio Oscar Meneses Pérez con documento de 28 de septiembre de 1998, inscrito en el registro de Derechos Reales el 6 de febrero de 1999, a fojas 546, partida 546, del libro primero de propiedades de la Provincia Quillacollo, ordenando a Ricardo Condori Mamani y a los herederos de Elena Pérez de Condori entregue el inmueble objeto del proceso a Gabriel Angulo Mamani, a tercero día, bajo conminatoria de ley.

A consecuencia del fallo de segunda instancia, los demandados Ricardo Condori Omonte, Luís Bernardo Condori Pérez y Bertha Condori Pérez, interponen recurso de casación en los términos contenido en el memorial de fojas 434 a 444.

CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que el auto de vista recurrido adolece de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos, partiendo de las siguientes consideraciones:

La Apelación es un recurso ordinario a través del cual las actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas y revocarse la resolución dictada por el inferior, si fuere el caso. En otras palabras, la apelación es un recurso constitutivo de instancia, a través del cual el Tribunal o Juez superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, aunque en nuestra legislación, el ámbito del Tribunal o Juez de apelación se reduce a la expresión de agravios y en relación a lo resuelto por el inferior. No obstante de ello, la resolución superior que decida la revocatoria parcial o total de la sentencia o resolución apelada, entre otros presupuestos debe observar los principios de exhaustividad y pertinencia, resolviendo todos y cada uno de los puntos consignados como agravios en el recurso y en relación a todos los hechos alegados y debatidos en el proceso, así como el derecho aplicado; actividad jurisdiccional que se debe efectuar en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada, tal como disponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 - I y II del Código de Procedimiento Civil. Esta necesidad de contenido del auto de vista, obliga a los tribunales y jueces de instancia, a estructurar su resolución en base a los parámetros establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte considerativa de la resolución, debe contener, la exposición sumaria del hecho o del derecho que litiga, el análisis y evaluación fundada de la prueba y cita de las leyes en que funda. En otras palabras: el Tribunal o Juez de instancia debe reconstruir los hechos en base al examen de la prueba producida (fundamentación fáctica); y una vez esclarecidos los hechos, establecer cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación. De la parte considerativa del auto de vista deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Tribunal o Juez de instancia para formular su opinión y en ella encontrarán las partes litigantes y el público en general los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el perdidoso) o justificarla (el victorioso); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.

En las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una situación jurídica existente, constituyendo una nueva, el principio de congruencia cobra significativa trascendencia, al estar íntimamente ligado con el derecho constitucional de petición, ya que éste último exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente; por lo que la violación a la congruencia, implicaría la violación a tal derecho. La congruencia de las decisiones estatales se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que el particular ha formulado su petición; sin embargo, la incongruencia también puede existir cuando hay un sentido contradictorio en la justificación de la decisión y la parte dispositiva de la misma, generando una completa modificación de los términos de la petición.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriel Angulo Mamani
Demandado
Ricardo Condori Omonte
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2011AS/0313/2011Fuente oficial