Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 31/2015-S
Demandante : Emilio Ferrufino Gonzáles
Demandado : TRANS COPACABANA S.A.
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 774 a 776, interpuesto por Abdón Patiño Pérez, en representación legal de la Empresa “Trans Copacabana” S.A., contra el Auto de Vista Nº 109/2014 de 21 de noviembre (fs. 765 a 771 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Emilio Ferrufino Gonzáles, contra la Empresa Trans Copacabana S.A.; la respuesta de fs. 779 y vta.; el Auto de fs. 781, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I. 1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 40/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 726 a 736 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 21 a 26 vta., en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, vacación en duodécimas, domingos y feriados y la multa del 30% solo del saldo incumplido; e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados, así como el pago del segundo aguinaldo y horas extras por los días sábados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; en consecuencia, se dispuso que la Empresa Trans Copacabana S.A., de propiedad de José Luis Montaño Rico, con representación legal regional en la ciudad de Oruro, el señor Abdón Patiño Pérez, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante mediante depósito judicial los derechos sociales en el monto total establecido en la liquidación efectuada de Bs.21.211,33.-(veinte un mil doscientos once 33/100 bolivianos), por el tiempo de servicios de 19 años, 3 meses y 6 días, deduciéndose los quinquenios pagados de 9 años, 3 meses y 6 días; sin costas.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 738 a 740 vta., por la parte demandante y el recurso de apelación de fs. 743 a 744, interpuesto por Crhistian Israel Berrios Flores, en representación de Abdón Patiño Pérez, mediante Auto de Vista Nº 109/2014 de 21 de noviembre (fs. 765 a 771 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; se declaró improcedentes los recursos planteados, en su mérito confirmó íntegramente la sentencia 040/2014.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 774 a 776, interpuesto por Abdón Patiño Pérez, en representación legal de la Empresa Trans Copacabana S.A., cuyos fundamentos son expresados conforme sigue:
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