Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0313/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

La parte recurrente acusa la violación del derecho a la defensa, el debido proceso, los principios de concentración procesal, especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia y de convalidación, establecidos por el art. 115.II de la CPE, el art. 336 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil y ...

Proceso
Mejor derecho propietario y otros
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 313/2018

Sucre: 02 de mayo de 2018

Expediente: SC-54-17-S

Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Nilton Tancara Mamani y Yonny Alberto Siles Galvis

Proceso: Mejor derecho propietario y otros Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1091 a 1098 interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista 29 Bis/2017 de fecha 25 de enero de fs. 1080 a 1083 vta., y su Auto Complementario de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario y otros, reconvenido por acción negatoria, usucapión decenal y otros, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Daniel Montaño Torrico en contra de Nilton Tancara Mamani y Yonny Alberto Siles Galvis, el Auto de Concesión de fs. 1107, el Auto Supremo de Admisión de fs. 1122 a 1123, los demás antecedentes procesales; y.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 12 de abril de 2016, cursante en fs. 1041 a 1048, por la que declara: “IMPROBADA la demanda de principal por mejor derecho propietario y nulidad de la Escritura Pública Nº 635/1998, interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y declara PROBADA la demanda reconvencional en cuanto al mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de partida y registro en Derecho Reales y usucapión quinquenal u ordinaria, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de adjudicación por fraude procesal.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Daniel Montaño Torrico, mediante el escrito que cursa en fs. 1054 a 1057 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista N° 29-Bis/2017 de fecha 25 de enero, obrante en fs. 1080 a 1083 vta., y su Auto Complementario de fs. 1087, REVOCÓ parcialmente la sentencia antes mencionada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADAS en parte las demandas reconvencionales planteadas por los demandados.

A tal efecto, el referido fallo, al momento de exponer los argumentos que fundan su decisorio, entre otros aspectos señaló que la controversia radica en establecer la preferencia del mejor derecho propietario del inmueble de litis y la nulidad de la Escritura Pública 635/1998 de 28 de octubre, y en razón a que la sentencia de primer grado violó los artículos 549.I, 553, 1289, 1360.I y 1544 del Código Civil, expone un nuevo razonamiento señalando que; el demandado Yonny Alberto Siles Galvis no demostró la procedencia de la usucapión quinquenal en razón de haber dirigido dicha acción en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., institución que ostenta título propietario recién a partir del 19 de diciembre de 2007 y considerando que su demanda de usucapión fue presentada en marzo de 2009, no han transcurrido los cinco años exigidos por el art. 134 del Código Civil. Por otra parte en lo que respecta a la acción principal de mejor derecho propietario formulada por la entidad financiera mencionada, señala que esta entidad acreditó documentalmente dicha pretensión, en razón de que sus anteriores propietarios registraron su derecho propietario en fecha 23 de diciembre de 1997 (transferencia de Nilton Tancara Mamani en favor de Gregoria Gabriela Velásquez), es decir un año antes que fuere registrada la Escritura Publica 635/1998 de 28 de octubre, que origina el derecho propietario del demandado, así como también existe el registro de un gravamen en favor del Banco de Crédito S.A., que data de fecha 26 de febrero de 1998, que resulta anterior a la existencia de la referida escritura publica 635/1998. Finalmente en lo que respecta a la nulidad de la Escritura Publica 635/1998, señala que para el momento del registro de este documento, el Sr. Nilton Tancara Mamani ya había transferido el inmueble pretendido en fecha 23 de diciembre de 1997 en favor de Gregoria G. Velásquez Herrera (quien fue ejecutada por el Banco de Crédito S.A.), es decir que el título de Yonny Alberto Siles Galvis se origina en una transferencia que se refiere a un inmueble que Nilton Tancara Mamani como titular del mismo habría dispuesto un año antes, cuando ya no era propietario, por lo que la Escritura Pública Nº 635/1998 de 28 de octubre fue suscrita sin que exista objeto.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusa la violación del derecho a la defensa, el debido proceso, los principios de concentración procesal, especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia y de convalidación, establecidos por el art. 115.II de la CPE, el art. 336 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1283, 1287, 1289, 1449, 1451, 1452 y 1534 del Código Civil, en razón a que no se demandó a su esposa de nombre Patricia Pinto Suarez quien fuere también propietaria del inmueble pretendido, conculcándose sus derechos reconocidos en los arts. 19 y 56 de la CPE.

2. Cuestiona que si la interpretación de la legalidad ordinaria implica una labor del juzgador de verificar la no quebrantacion de los principios informadores del ordenamiento jurídico, porqué el Tribunal de alzada revocó la sentencia tomando en cuenta solo lo peticionado por la entidad financiera demandante, cuando la adjudicación de la entidad financiera que le transfirió el inmueble fue inscrita con anterioridad a la adjudicación del banco demandante.

3. Observa que la entidad financiera no ha realizado ningún acto que demuestre su calidad de propietario, menos que hubiese ocupado legalmente el inmueble demandado, por lo que el Auto de Vista recurrido, incurre en error al indicar que la usucapión quinquenal no se la puede aplicar por que el Banco de Crédito todavía no era propietario, cuando la usucapión afecta a todos quienes creen tener algún derecho no solo de propiedad sino también de pignoración u hipoteca y en el caso de la entidad demandante ya había perdido en razón de haberse llevado una adjudicación y una posterior inscripción en la gestión 2002 a partir de la cual ha ocupado el inmueble por más de 12 años, de forma legal, pacifica, continua e ininterrumpida.

4. Señala que como efecto de la inscripción de 26 de septiembre de 2002, tiene la posesión legal del inmueble, que hasta la fecha viene ocupando como propietario, dándole la función social, situación que pretenden desconocer las autoridades judiciales atentando contra sus derechos consagrados por los arts. 19 y 56.I de la CPE.

5. Sostiene que nunca se le hizo conocer el trámite de subasta del proceso coactivo, ya que no se lo notifico con la subasta y remate del inmueble que posee, ocupa y es propietario, para que pudiera hacer uso y ejercicio de sus derechos y actuar conforme a ley.

6. Señala que una vez admitida con la demanda, se apersonó presentando excepciones y demandas reconvencionales, respecto a las cuales la entidad demandante no presentó respuesta, reconociendo tácitamente la acción judicial reconvencional.

7. Manifiesta que el demandante no cuenta con la suficiente personería para interponer la presente acción, en razón de que su derecho propietario proviene de un derecho distinto, es decir que para plantear el mejor derecho y la nulidad pretendida su derecho de propiedad debe necesariamente emerger del mismo derecho y no de otro distinto, más aún cuando nunca han estado en posesión al igual que el demandado Nilton Tancara Mamani.

8. Refiere que el Tribunal de alzada tenía la obligación de ordenar la intervención de otros interesados como sujetos procesales demandados, tal cual lo realizaron con la cooperativa Jesús Nazareno Ltda.

9. Acusa que no se ha dado aplicación a los arts. 1470, 1474 y 1485 del Código Civil, al haber desconocido la adjudicación de la Cooperativa Trapetrol Oriente Ltda., que se originó en la venta judicial del bien inmueble en cuestión con todas las formalidades de ley, a partir de la cual dicha venta quedo perfeccionada al haberse realizado en estrados judiciales.

10. Finalmente reclama que el Tribunal A-quem no realiza un adecuado análisis del proceso, incurriendo en inoperancia por falta de aplicación de la ley sustantiva, haciendo un escueto y superfluo análisis de las pruebas aportadas al proceso, pues no existe fundamentación cierta, concreta y específica, limitándose a una referencia genérica y subjetiva de las pretensiones, incumpliendo la obligación establecida por el art. 190 del CPC, y la jurisprudencia descrita en la SC 577/2004-R y el AS 64/98 de 4 de mayo.

Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución confirmando la sentencia, o en su defecto case la referida resolución y deliberando en el fondo se confirme la sentencia.

Respuesta al recurso de casación.

1. La incorporación a la litis de la cónyuge del demandado fue resuelto en el Auto de Vista 46/2014 de 29 de enero que concluyó confirmando el rechazo de dicha solicitud.

2. El demandado impugna a nombre de su esposa sin acompañar ningún poder de representación que lo habilite a plantear el presente recurso de casación, así como tampoco puede representar sin mandato ya que ello solo es permisible hasta antes de emitirse la sentencia de primer grado.

3. La usucapión quinquenal formulada por el demandado ha sido desestimada porque no han transcurrido los cinco años, en razón a que el banco impidió el transcurso del tiempo para que se consolide el mismo.

4. El recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 271 del Código Procesal Civil, al no expresar la infracción de normas procesales, así como tampoco efectúa ningún análisis del Auto de Vista, ni explica que parte del mismo infringe el ordenamiento jurídico o como debieron aplicarse las normas en relación a los hechos controvertidos.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Este principio responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.

Datos del proceso

Demandante
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado
Nilton Tancara Mamani y Yonny Alberto Siles Galvis
Proceso
Mejor derecho propietario y otros
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2018AS/0313/2018Fuente oficial