Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 314 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES Keleme Vélez Flores y otra c/ Roland Eduardo Hinojosa
Chávez, apropiación indebida y otro.
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación, es menester cumplir con lo dispuesto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y puntualizar el sentido jurídico que le asigna el precedente que contradiga al Auto de Vista impugnado, además debe citar la fuente de donde procede y acompañar copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida de fs. 513 y vlta. sin invocar ningún precedente contradictorio, y si bien al recurso de casación acompaña copia de la apelación restringida y una fotocopia del Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; empero, se refiere como precedente contradictorio al Auto de Vista N° 242/01 de 12 de noviembre de 2001 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia.
Por otra parte, el recurso de casación de fs. 558-559 que acusa como violados los incs. 5), 8) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, no cumple con el voto de la ley, por cuanto no precisa la contradicción que habría, en forma puntual, el Auto de Vista recurrido con relación al precedente invocado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a los arts. 25, 26 de la ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roland Eduardo Hinojosa Chávez.
Mostrando 9 de 17 parrafos.