Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 314 Sucre 24 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Olga Jacinta Surco Huacoto c/ Eduardo Gonzáles López y otra. Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 211 interpuesto por Olga Jacinta Surco Huacoto, impugnando el Auto de Vista Nº 74 de 10 de enero de 2005 de fojas198 a 199, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Olga Jacinta Surco Huacoto mediante el recurso de casación de fojas 207 a 211 impugna el Auto de Vista de fojas 198 a 199, indicando que el mismo es ambiguo, oscuro y no garantiza los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional; por otro lado, señala que carece de fundamento y presenta parcialidad; sobre los puntos en cuestión no invoca precedente contradictorio alguno. Sin embargo, señala que el Auto de Vista impugnado considera que la conducta de los imputados no es ilícita; invoca el Auto de Vista Nº 328 de 20 de agosto de 1998 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz y el Auto Supremo Nº 496 de 12 de octubre de 2000. De este modo, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente, debe declararse la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
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