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TSJ

AS/0314/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2005Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 314 Sucre 17 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Edilberto Zárate Catorceno

Transporte de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Edilberto Zárate Catorceno cursante de fojas 162 a 163, impugnando el Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23 de agosto de 2002 cursante a fojas 159 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la ley Nº 1.008). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 167 a 168 y 171 a 172, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa sentencia (fojas 135 a 136 vuelta) por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declarando al recurrente, autor del delito de transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1.008, condenándolo a la pena de 8 años de reclusión y al pago de 400 días multa a razón de un boliviano por día, más daños perjuicios y costas al Estado a averiguarse en ejecución de sentencia, disponién-dose asimismo la confiscación del vehículo incautado, de esta resolu-ción apela Edilberto Zárate Catorceno, la que por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23 de agosto de 2002, cursante de fojas 159 a 160, anula la sentencia apelada y declara al recurrente, autor del delito previsto y sancionado por el artículo 55 (transporte de sustancias controladas) condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de un mil días multa a razón de Bs. 1 por cada día, más costas, daños perjuicios ocasionados al Estado a regularse en ejecución de sentencia.

De esta resolución recurre en casación:

Edilberto Zárate Catorceno (fojas 162 a 163), con el siguiente fundamento:

Que el tribunal de apelaciones no ha realizado una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, que se violó el derecho a la defensa, de la misma manera vulnera el artículo 55 de la Ley Nº 1.008 con relación al 8vo. del Código Penal, al no haberse calificado su conducta como delito de transporte en grado de tentativa, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case la resolución recurrida y califique la conducta del recurrente como tentativa de transporte artículo 55 de la Ley Nº 1.008 con relación al 8vo. del Código Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial se establece que en fecha 7 de Junio de 1999, a horas 12:30 arribó al puesto de control UMOPAR "Bulo Bulo", (Zona del Chapare) una vagoneta, marca Toyota, color blanco con placa de control CRT-379, conducida por el señor Edilberto Zárate Catorceno, la que al ser sometida a revisión rutinaria se detectó en un compartimiento secreto del vehículo (macaco) en la parte trasera, varios paquetes forrados con cinta masquín conteniendo sustancia blanquecina con olor carac-terístico a cocaína, procediéndose a la detención del procesado, sustancia que dio por resultado positivo para cocaína con un peso total de 5.300 gramos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edilberto Zárate Catorceno
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2005AS/0314/2005Fuente oficial