Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 314 Sucre 23 de agosto de 2006
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Kiosty Antero Jussila y otro.
Estafa.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 158 a 159, interpuesto por Consuelo Deisy Severiche Saravia, Fiscal, impugnando el Auto de Vista Nº 96/05 de fojas 153 a 154 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Castro de Gutiérrez contra Kiosty Antero Jussila y Eduardo Moreno Roca, por el delito de estafa, previsto por el artículo 335 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 119 a 126 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz, declaró a los imputados Kiosty Antero Jussila y Eduardo Moreno Roca, autores del delito de estafa, previsto por el artículo 335 del Código Penal, condenándoles a cumplir cuatro años de reclusión a cada uno de ellos, en el Centro de Rehabilitación de Palmasola y los absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, conforme el artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.
Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida Kiosty Antero Jussila de fojas 133 a 135 vuelta y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 96/05 de fojas 153 a 154 vuelta, declaró admisible el recurso de apelación restringida y procedente de manera parcial las cuestiones planteadas en el mismo y modifica la pena de cuatro años a tresaños y seis meses de reclusión, con costas, manteniendo en todo lo demás vigente el contexto de la sentencia condenatoria.
CONSIDERANDO: que, Consuelo Deisy Severiche Saravia, en su condición de Fiscal, recurre de casación de fojas 158 a 159, impugnando el Auto de Vista Nº 96/05 de fojas 153 a 154 vuelta, que modificó la sanción impuesta; acusando:
1.- Que, el Tribunal Ad-quem haciendo una valoración superficial de lo expresado por el imputado, disminuye la pena impuesta, sin fundamentar debidamente su fallo, las circunstancias que favorecen a Kiosty Antero Jussila para modificar la sentencia (de cuatro años a tres años y seis meses), lo que a su parecer constituye una actividad procesal defectuosa a tenor de la segunda parte del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, porque la revalorización de las pruebas sólo compete al Tribunal de Sentencia.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 722 de 22 de noviembre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 529 de 20 de septiembre de 2004.
Finaliza pidiendo, al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte una nueva resolución. Recurso admitido por Auto Supremo Nº 312/05 de folios 165.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la Fiscal, Consuelo Deisy Severiche Saravia, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que de uno ellos trata sobre el delito de estafa y estelionato, que tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; es decir que si bien los precedentes citados, corresponden a procesos organizados por los delitos de destrucción o deterioro de bienes del estado, estafa y desobediencia a la autoridad; empero las conductas de los encausados en dichos casos, son diferentes al caso de autos. En efecto tenemos:
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