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TSJ

AS/0314/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 314

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Elizabeth Sonco Pintoc/ Colegio San Francisco de la Tercera Orden.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-113, interpuesto por Jorge Vargas Santalla, en representación del Colegio San Francisco de la Tercera Orden, contra el auto de vista Nº 38/2006 SSA-II de 16 de febrero de 2006, (fs. 108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Elizabeth Sonco Pinto, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 115-118, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 3/2004 17 de enero de 2004 (fs. 91-92), por la que se declaró probada en parte la demanda de fs. 14-15, disponiendo que la entidad demandada, mediante su personero legal, cancele a la actora Bs. 9.853,83.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado.

En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demanda (fs. 97-98), mediante el auto de vista indicado Nº 38/2006 SSA-II de 16 de febrero de 2006 (fs. 108), se revoca en parte la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada de fs. 111-113.

CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, con carácter previo, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs. 91-92, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago a favor de la actora de Bs. 9.853,83, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Sonco Pinto
Demandado
Colegio San Francisco de la Tercera Orden.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0314/2007Fuente oficial