Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 314 Sucre, 30 de junio de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Mario Siles Sánchez c/ Gabriel Armando Torrez Peñaloza.
Falsedad Material y Otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 474 a 476 vlta., interpuesto por Gabriel Armando Torrez Peñaloza, impugnando el Auto de Vista de 8 de marzo de 2007 cursante de fs. 469 a 471, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Siles Sánchez contra el recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de obrados en el plenario, hasta que se le notifique al encausado con el señalamiento de audiencia de confesión, en tal virtud se recondujo el proceso y al finalizar dicha fase el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba, mediante Sentencia de fs. 362 a 365 vlta. declaró a Gabriel Armando Torrez Peñaloza autor de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sancionándolo a tres años de reclusión, más costas y resarcimiento del daño civil, y a la vez le absolvió del delito de Falsedad Material.
Que, en segunda Instancia, se anuló la Sentencia y en su lugar se declaró a Gabriel Armando Torrez Peñaloza autor de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado imponiéndole 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Sebastián Varones" de esa ciudad, con costas a favor del Estado y la parte civil más la reparación de daños y perjuicios a este último, averiguables en ejecución de Sentencia y por otra parte se le absolvió del delito de Falsedad Material.
CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los siguientes extremos:
1.- Inobservancia del art. 288 del Código de Procedimiento Penal, al haberse emitido el Auto de Vista después de los 15 días desde que fundamento el defensor de oficio en alzada, el registro de la Resolución de 8 de marzo, es el 12 de marzo de 2007 y desde esa fecha ha vencido superabundantemente el término para dictar resolución, este acto irregular está sancionado con nulidad, por pérdida de competencia.
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