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TSJ

AS/0314/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Despojo y Perturbación de Posesión.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 314/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012.

Distrito: La Paz.

Expediente: 183/2008.

Partes: Julio Chambi Yujra, Román Mancilla Choque, Olga Ramos Yanqui, Herminia Tola Tola c/ Regina Luna

Ortiz y Alberto Rodríguez Ponce.

Delito: Despojo y Perturbación de Posesión.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Regina Luna Ortiz de fs. 168 a 171 vta., impugnando el Auto de Vista No. 128/2008 de 25 de julio (fs. 154 a 155 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Julio Chambi Yujra, Román Mancilla Choque, Olga Ramos Yanqui, Herminia Tola Tolacontra la recurrente, por la comisión de los ilícitos de Despojo y Perturbación de Posesión previstos y sancionados por los Arts. 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, Julio Chambi Yujra, Román Mancilla Choque, Olga Ramos Yanqui, Herminia Tola Tola presentaron Querella y Acusación contra Regina Luna Ortiz y Alberto Rodríguez Ponce de fs. 15 a 16 vta., por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión previstos y sancionados por los Arts. 351 y 353 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 49 a 50, 118 a 123), en cuya tramitación el coacusado Alberto Rodríguez Ponce fue declarado rebelde, habiéndose dictado la Sentencia No. 05/2008 de 22 de febrero (fs. 127 a 129 vta.).

I.2.- De la Sentencia.- El Juez de Instancia, mediante Sentencia 05/2008 de 22 de febrero cursante de fs. 127 a 129 vta., declaró a Regina Luna Ortiz autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Sustantivo Penal, por existir plena prueba en su contra y condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 2 años y 8 meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con costas y reparación del daño y fue declara absuelta del delito de Perturbación de Posesión previsto y sancionado por el Art. 353 del Sustantivo Penal, al mismo tiempo se dispuso la suspensión condicional de la pena.

I.3.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 05 de abril de 2008 (fs.140 a 142 vta.), Regina Luna Ortiz, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 05/2008 de 22 de febrero cursante a 140 a 142 vta., alegando, inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva, por nulidad absoluta, el acta de audiencia de juicio no señala la fecha; que no se tiene certeza sobre la fecha de la Sentencia recurrida; porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; inobservancia o errónea aplicación de la Ley por nulidad absoluta, falta de continuidad del juicio.

I.4.- Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 128/2008 de 25 de julio cursante a fs. 154 a 155 vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Regina Luna Ortiz y en consecuencia Confirmó la Sentencia No. 05/2008 de 22 de febrero, con costas.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por la acusada, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 128/2008 de 25 de julio a fs. 154 a 155 vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida que presentó.

En ese contexto, la acusada Regina Luna Ortiz, planteo su Recurso de Casación de fs. 168 a 171 vta., contra el Auto de Vista No. 128/2008 de 25 de julio, alegando:

II.1. Que, se lesionaron los principios de continuidad e inmediación ya que el juicio deberá desarrollarse sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia.

II.2. Que, no se tiene certeza sobre la fecha de la Sentencia.

II.3. Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al no haberse valorado adecuadamente las declaraciones de los testigos.

II.4. Errónea aplicación de la Ley, y que por dos oportunidades se presentó el abandono de querella, primero por Olga Ramos y posteriormente por Herminia Tola Tola, que fue rechazado por el Juez inferior de primera instancia por Resolución No. 387/2007 de 13 de diciembre de la que se reservó el derecho de recurrir.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Chambi Yujra, Román Mancilla Choque, Olga Ramos Yanqui, Herminia Tola Tola
Demandado
Regina Luna
Proceso
Despojo y Perturbación de Posesión.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0314/2012Fuente oficial