Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 121/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rudy Daniel Roca Valencia y otro
Delito : Violación
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 278 a 281, José Luis Camargo Sandoval, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62 de 16 de septiembre de 2016, de fs. 262 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Rudy Daniel Roca Valencia, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 39/2016 de 8 de junio (fs. 215 a 225), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a José Luís Camargo Sandoval y Rudy Daniel Roca Valencia, autores de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión, con costas averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rudy Daniel Roca Valencia (fs. 232 a 234 vta.) y José Luís Camargo Sandoval (fs. 237 a 242), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 62 de 16 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, debido a que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó la misma sin que exista algún elemento que rompa el principio de inocencia, sin otorgarle valor probatorio a las declaraciones informativas de los testigos y la ausencia de elementos para poder determinar una responsabilidad penal, sin tomar en cuenta la existencia de un desistimiento a su favor; al respecto, expresa que la norma, como la jurisprudencia prohíben la emisión de una sentencia condenatoria sin la existencia de pruebas y su efectiva valoración según la sana crítica, en el presente caso se podrá apreciar que no se ha valorado la misma; toda vez, que se funda en una acusación sin establecer de forma real y cierta la participación del imputado en el proceso, sin demostrarse el inter criminis; aclarando, que resultaría evidente que la sentencia dictada por el inferior y el Auto de Vista, no realizaron un correcto control de la valoración de la prueba; en consecuencia, no se hubiera respetado el debido proceso y la presunción de inocencia al tener en cuenta que las pruebas documentales como testificales no pudieron demostrar la participación del imputado en el tipo penal que se denuncia, situación que demuestra la existencia de valoración defectuosa de la prueba.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, sea dejado sin efecto y se ordene se emita uno nuevo.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs. 291 a 295, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado José Luis Camargo Sandoval, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 39/2016 de 8 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a José Luís Camargo Sandoval y Rudy Daniel Roca Valencia, autores de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión, al tener como acreditados los siguientes hechos:
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