Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 314
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 159/2017
Demandante : Rómulo Acosta Rocha
Demandado : Empresa Carpintería Metálica WILDA
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 115 interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo García, en representación de la Empresa Carpintería Metálica WILDA, contra el Auto de Vista N° 033/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 108 a 111, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rómulo Acosta Rocha, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 120 a 123; el Auto de 6 de abril de 2017 que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de Admisión Nº 159-A de fs. 132, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de noviembre de 2013 (fs. 91-94), declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, aclarada a fs. 5 y condenando a la empresa demandada el pago de Bs. 36.356,10 (Treinta y seis mil trescientos cincuenta y seis 10/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, vacaciones, sueldos devengados, bono de antigüedad, primas y aguinaldo.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 033/2017 de 7 de febrero, CONFIRMANDO la Sentencia, con costas en ambas instancias.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 113 a 115, Jimmy Marcelo Revollo, en representación de la Empresa Carpintería Metálica WILDA interpone recurso de casación, alegando:
Acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció respecto a sus reclamos formulados en su recurso de apelación referidos a que el juez de primera instancia no valoró las pruebas de descargo presentadas y que contrariamente ingresó a valorar la prueba sin considerar que tal actividad es ajena a sus atribuciones, debido a que la valoración de la prueba le corresponde al juez de primera instancia en su condición de director del proceso, vulnerando el principio de congruencia.
Acusa también que la sentencia de primera instancia fue expedida cuando el juez ya había perdido competencia conforme al art. 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, por lo que corresponde la nulidad de obrados con arreglo al art. 208 del Código de Procedimiento Civil.
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