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TSJ

AS/0314/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2023Civil
Proceso
Reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 314/2023-RA

Fecha: 18 de abril de 2023.

Expediente: CB-11-23-S.

Partes: Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba c/ Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, presuntos interesados y ocupantes.

Proceso: Reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1422 a 1424 vta., interpuesto por Blanca Serrudo de Cossío y Daniel Sergio Cossío Serrudo contra el Auto de Vista de 22 de junio de 2021, corriente de fs. 1415 a 1420, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba contra Erick Freddy Cossío Serrudo, los recurrentes y los presuntos ocupantes del bien inmueble; la contestación de fs. 1428 a 1431; el Auto de concesión de 27 de febrero de 2023, visible a fs. 1452, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba, representada por Susy Jenny Poquechoque Heredia y Silvia Patricia Ríos Umboni, mediante memorial de fs. 426 a 432, subsanado de fs. 451 a 453 y a fs. 470 y vta., promovió demanda de reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, contra Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, presuntos interesados y ocupantes, quienes una vez citados, los primeros tres por escrito de fs. 490 a 492, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones perentorias de falsedad y falta de acción y derecho; los interesados y ocupantes, al no comparecer, mediante Auto de 26 de abril se les designó como Defensor de Oficio a Dinora Abigail Calles Garcia, quien según nota fs. 569 planteó excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 14 de enero de 2019, corriente de fs. 1344 a 1356, en la que la Juez Público Civil y Comercial 9° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal, es decir PROBADA con relación a la pretensión de reivindicación, acción negatoria y declaración de inexistencia de cualquier otro mejor o igual derecho y resarcimiento de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la declaratoria de mejor derecho; IMPROBADAS las excepciones perentorias, con costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, según memorial de fs. 1368 a 1371 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de junio de 2021, corriente de fs. 1415 a 1420, que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de abril de 2018.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Serrudo de Cossío y Daniel Sergio Cossío Serrudo, mediante escrito que cursa de fs. 1422 a 1424 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 22 de junio de 2021, corriente de fs. 1415 a 1420, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 202 se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 11 de julio de 2022 y presentaron su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1422, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista de 22 de junio de 2021, que sale de fs. 1415 a 1420, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Blanca Serrudo de Cossío y Daniel Sergio Cossío Serrudo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista no interpretó las pruebas del proceso y las leyes sustantivas de los Códigos Civil y Procesal Civil, ya que los recurrentes opusieron excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, rechazando la demanda en todas sus partes, siendo que la parte demandante nunca tuvo posesión del bien inmueble a reivindicar, transgrediendo el art. 1453.I. del Código Civil.

b) Expresó parcialización de la A quo con la parte demandante por cuestiones religiosas, debido a que malinterpretó y exigió las mimas pruebas presentadas en la demanda para que la parte recurrente postule su reconvención, dejando a la parte demandada en indefensión al transgredir los arts. 4, 5, y 6 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitaron un Auto Supremo que case Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1422 a 1424 vta., interpuesto por Blanca Serrudo de Cossío y Daniel Sergio Cossío Serrudo contra el Auto de Vista de 22 de junio de 2021, corriente de fs. 1415 a 1420, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba
Demandado
Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, presuntos interesados y ocupantes.
Proceso
Reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2023AS/0314/2023Fuente oficial