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TSJ

AS/0315/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 315 Sucre, 10 de octubre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad

PARTES : Cecilia Elena Malky Badani c/ Martha Gonzáles Vda. de Parra e hijos y otros

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-110 interpuesto por Cecilia Elena Malky Badani, representada por su madre Lina Badani Merlin, contra el Auto de Vista de fs. 107, pronunciado el 15 de julio de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario familiar sobre declaración judicial de paternidad seguido por la recurrente contra Martha Gonzáles vda. de Parra, Mílton Parra Gonzáles, Roberto Parra Gonzáles, Eduardo Parra Gonzáles y Alejandro José Parra Ballivián, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta el estado que la juzgadora abra término probatorio con carácter previo a resolver las excepciones propuestas. Contra esta resolución recurre de casación la demandante, acusando la violación del art. 206 del Código de Familia, por no haber sido opuesta por los demandados la excepción de improcedencia de la demanda.

CONSIDERANDO: Que, no obstante que la resolución de instancia pronunciada por la Juez 3° de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, trata de un auto interlocutorio que no corta ningún procedimiento ulterior, porque desestima y declara improbadas las excepciones previas de prescripción e impersonería, vale decir, que no pone término al litigio; sin embargo, la resolución de vista se encuentra prevista dentro del inc. 2) del art. 255 del adjetivo civil, al anular obrados hasta fs. 65 inclusive, lo que abre la competencia del Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que a fs. 25 a 28, los demandados han opuesto las excepciones previas de prescripción de acción y derecho de la demandante, impersonería de los demandados e improcedencia de la demanda, al amparo, entre otras disposiciones legales, del art. 206 del Código de Familia. Norma legal que al reconocer la acción de declaración judicial de paternidad, establece que la excepción previa de improcedencia de la demanda, debe resolverse mediante auto motivado, en vista de los justificativos que se ofrezcan dentro de un plazo probatorio máximo de 15 días.

El tribunal ad quem al advertir que la inferior resolvió las excepciones sin la previa apertura del término de prueba a que refiere el art. 206 del sustantivo de la materia, anuló obrados hasta que se cumpla con la determinación de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Cecilia Elena Malky Badani
Demandado
Martha Gonzáles Vda. de Parra e hijos y otros
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2003AS/0315/2003Fuente oficial