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TSJ

AS/0315/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 315 Sucre, 01 de Octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 215/2004

Partes: Ministerio Público c/ Ángel Rojas Claros, David Veizaga Rojas y otros.

Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal presentada el 22 de mayo de 2007 (fojas 402 a 403), por Ángel Rojas Claros, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra él y contra David Veizaga Rojas, Avelino Aguayo Zambrana y Miriam Tapia Fuentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, sancionados por los artículos 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el caso de Autos inicia con la Apertura de Proceso de 22 de marzo de 2000 (fojas 79 a 80), una vez finalizado el juicio oral se dictó sentencia el 15 de mayo de 2002 (fojas 327 a 329), que declaró a Ángel Rojas Claros y Avelino Aguayo Zambrana, autores del delito de trafico de sustancias controladas, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 10 años de presidio, a David Veizaga Rojas, lo declaró autor del delito de complicidad, sancionándolo a cumplir la pena de 6 años de presidio, absolviéndolo de culpay penade la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y a Miriam Tapia Fuentes la absolvió de culpa y pena del delito de delito de tráfico de sustancias controladas.

Que dicha sentencia es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 15 de abril de 2004, confirmando la sentencia en todas sus partes, situación que derivó en el recurso de casación interpuesto por Ángel Rojas Claros, que radicó en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO: que la actividad de los procesados constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño al sector más vulnerable y preciado de la sociedad Boliviana, que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, sino, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales.

Que los delitos de tráfico de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado en conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado mediante Ley N° 2116 de 11 de septiembre de 2000, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.

Por otro lado, se debe tomar en cuenta los 25 días calendario en forma anual, por concepto de vacaciones judiciales, de conformidad a lo estipulado por el articulo 141 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972; este hecho, es otro de los factores que ha incidido en sumo grado en la tramitación del proceso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera Ana Maria Forest Cors, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 387 a 390, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra los procesados Ángel Rojas Claros, David Veizaga Rojas, Avelino Aguayo Zambrana y Miriam Tapia Fuentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, sancionados por los artículos 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia ordena la prosecución del proceso.

Regístrese, hágase saber.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministra Ana Maria Forest Cors

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

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Criterio

Que los delitos de tráfico de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado en conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado mediante Ley N° 2116 de 11 de septiembre de 2000, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ángel Rojas Claros, David Veizaga Rojas y otros.
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2010AS/0315/2010Fuente oficial