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TSJ

AS/0315/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 315/2012

Sucre: 17 de septiembre de 2012.

Expediente: LP - 85 - 12 - Com

Partes: Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas c/ la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Proceso: Compulsa.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 44 a 45 vlta., (del cuadernillo de compulsa) interpuesto por Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, contra el Auto de 20 de julio de 2012, que niega la concesión del recurso de casación de fojas 22 a 23 vlta., del expediente principal, deducida contra el Auto de Vista 212/2012 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Crédito Comunal "El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda." contra el ahora compulsante, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;

CONSIDERANDO: Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, mediante memorial de fojas 45 a 46 vlta., interpone recurso de compulsa, alegando que la indicada Sala Civil Tercera al emitir el Auto de fs. 27, le negó indebidamente el recurso de casación, de manera injusta y atentando contra sus derechos, por cuanto el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que "habrá lugar el recurso de casación contra las resoluciones siguientes": 3) Autos de Vistas referentes a Autos interlocutorios que pusieren término al litigio. Al ser rechazada las excepciones planteadas por su persona, se le niega toda revisión de la injusta demanda y la Sentencia Coactiva Civil pronunciada, por cuanto existen observaciones de fondo a la validez y el monto de la obligación que la entidad demandante pretende ejecutar. Que no es evidente que su recurso de casación no se encuentre comtemplado dentro de ninguna de las causales señaladas por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y además existe infracción y violación de ley en la emisión del Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, que fue objeto de casación.

Citando los arts. 283 -3, 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, solicita se "admita" la presente compulsa declarando legal, se disponga la nulidad de las actuaciones correspondientes y se ordene a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz imprima el trámite correspondiente a su recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: El artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el artículo 262 incisos 1) al 3) del Código de Procedimiento Civil, modificados por el artículo 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:

1.- Interpuesto el recurso de compulsa, mediante memorial de fojas 45 a 46 vlta., el compulsante alega que la Sala Civil Tercera del indicado Tribunal, le negó injusta e ilegalmente la concesión del recurso de casación interpuesto de fs. 90 a 91 del expediente original.

2.- Del análisis exhaustivo del cuadernillo de compulsa, se advierte que el Auto de 20 de julio de 2012, cursante a fojas 27, emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, estableció que con la respuesta de fojas 26, y habiendo pronunciado la Resolución de Vista 212/2012 de 25 de mayo, cursante a fojas 17 y vta., del cuadernillo de compulsa, de conformidad a los arts. 255 y 262.3 del Código de Procedimiento Civil, se negó la concesión del recurso de casación de fs. 90 a 91 interpuesto por el ahora compulsante, y disponiendo que al no haber nada más que tramitar, se proceda a la devolución del proceso al juzgado de origen.

3.- El art. 518 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Que la SC 1468-2004-R de 14 de septiembre, estableció entre otras cosas que: .....la frase "sin recurso ulterior" constituye una negativa rotunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el Tribunal de Alzada en la fase de ejecución de sentencia, dicha negativa responde a las normas previstas por los arts. 250 y 255 del CPC, así como a la finalidad del recurso de casación....".

4.- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, al negar el recurso de casación de fojas 90 a 91 del expediente principal, ajustó su proceder a lo dispuesto por los artículos. 262 inciso. 3), 213. II, 255 y 518 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42.4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, contra el Auto de 20 de julio de 2012, que niega la concesión del recurso de casación de fojas 90 a 91. En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales de este Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.-

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas
Demandado
la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0315/2012Fuente oficial