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TSJ

AS/0315/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 315

Sucre, 18/06/2013

Expediente: 106/2013-A

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Cristhian Charles Ortiz Choque en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV-SSA-041/2013 de 3 de abril de 2013 cursante a fs. 120-122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reclamación seguido por Hipólito López Urzagaste contra la entidad que representa los recurrentes; la respuesta de fs. 128-129; el Auto que concedió el recurso de fs. 130; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 0006746 de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 27, por la que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Hipólito López Urzagaste.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 39), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00108/12 de 8 de marzo de 2012 (fs. 46-49), resolvió confirmar la Resolución Nº 0006746 de 19 de diciembre de 2011 de fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuesto conforme las disposiciones que rigen la materia.

En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 69), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-041/2013 de 3 de abril de 2013 cursante a fs. 120-122, revocó la Resolución Nº 00108/12 de 8 de marzo de 2012 cursante a fs. 46-49 y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto proceda con la Certificación de Compensación de Cotizaciones teniendo presente lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 y Decreto Supremo Nº 0822 Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones. Sin costas.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 120-122) interpuesto por los representantes de la entidad recurrente, señalando que el Auto de Vista vulnera los alcances de la Resolución Administrativa Nº 0774/99 de 20 de octubre de 1999, cuyo artículo primero refiere que: “Determina que la Dirección de Pensiones proceda a la calificación de las prestaciones jubilatorias del Sector de la banca privada en base a los estudios matemáticos actuariales efectuados oficialmente por los bancos empleadores, para la transferencia de reservas de sus Fondos para empleados al Fondo de Pensiones de la Banca privada, únicos documentos en lo que se cuenta para establecer fehacientemente los aportes efectuados”. En el mismo sentido refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 07 de septiembre de 2005 determina que: “la certificación de aportes del sector de la banca privada se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativas Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales”.

Señalaron también que en aplicación de la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de 1999, la Asociación de Bancos de Bolivia, emitió la circular Nº 290/2001 de 13 de noviembre, que señala: “los trabajadores que efectúan su trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemáticos Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina de personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema”. Y que si bien en vigencia de la Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, que amplía los alcances del artículo 14 del Decreto Supremo 27543, no hace referencia al sector bancario; asimismo no deroga o modifica los alcances de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005; por lo tanto plenamente vigente a la fecha; es decir, no procede la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nª 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales de la banca privada, concluyéndose que los Estudios Matemáticos Actuariales se constituyen en únicos documentos acreditables para certificar los aportes efectuados al Seguro Social de Largo Plazo.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 041/2013 de 03 de abril de 2013, sea con las formalidades y condenaciones de ley.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2013AS/0315/2013Fuente oficial