Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 315/2014
Sucre: 24 de junio 2014
Expediente : CH-18-14-S
Partes : Antonieta Vásquez Raldes de Prudencio. c/ Juan Valdez Saavedra y
María Lourdes Valdez Saavedra.
Proceso : Ordinario de División y partición de bienes.
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 509 a 512, interpuesto por María Lourdes Valdez Saavedra contra el Auto de Vista Nº SCII-10/2014 de fecha 17 de enero de 2014, cursante de fs. 489 a 491 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por Antonieta Vásquez Raldes de Prudencio contra Juan Valdez Saavedra y María Lourdes Valdez Saavedra; la concesión de fs. 521; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 47/2013 de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 432 a 436, declarando probada la demanda de fs. 22, reformulada ante esa instancia de fs. 296 y 299 a 300; e improbada la excepción de cosa juzgada. Declarando en consecuencia haber lugar a la división y partición del inmueble de calle Ayacucho Nº 328, actualmente Nº 358 de esta ciudad, con una superficie de 563.58 M2, entre Antonieta Vásquez Raldes de Prudencio (demandante) y Juan Valdez Saavedra y María Lourdes Valdez Saavedra (demandados), correspondiendo a cada copropietario 187.60 M2 de superficie.
Contra la referida Sentencia, María Lourdes Valdez Saavedra, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 469 a 474.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista Nº SCII-10/2014 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 489 a 491 y vta., por el que confirma totalmente la Sentencia recurrida.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María Lourdes Valdez Saavedra, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, es totalmente gravosa, injusta y atentatoria de derechos constitucionales, del principio de legalidad y del debido proceso, en razón a que el Juez A quo así como el Tribunal de Apelación no habrían valorado la abundante prueba que demostraría que la división y partición del bien inmueble, correspondería únicamente a la tienda y trastienda y no a la totalidad del inmueble, hecho que habría ocasionado violación de los arts. 24 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Por los fundamentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, resulta necesario hacer referencia a los antecedentes del presente proceso que se remontan al proceso coactivo civil, en ese entendido y en base a la Escritura Pública de Transferencia Judicial Nº 120/2009 adjuntada por la actora, se tiene lo siguiente:
1.- Juan Arancibia Vedia en fecha 13 de marzo de 2008 inicia demanda coactiva civil contra Gregoria Valdez Saavedra, por la suma de $us 2.000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), en dicha demanda solicitó el embargo del inmueble dado en garantía.
2.- En fecha 18 de marzo de 2008, la Juez Sexto de Instrucción en lo Civil, emite Sentencia, estableciendo en su Considerando I. como hechos probados que: “Juan Arancibia Vedia con la garantía hipotecaria de la alícuota parte sobre el inmueble sito en calle Ayacucho trescientos veinte ocho de esta ciudad de propiedad de la demandada, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada número 1.01.1.99.0022933 de fecha 3 de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, Asiento A-1, otorga préstamo según escritura pública número novecientos doce/dos mil siete por la suma de DOLARES DOS MIL, favor de GREGORIA VALDEZ SAAVEDRA DE ANDRADE, en fecha doce de septiembre de dos mil siete, con un interés del tres por ciento mensual.…sic”. Asimismo en el punto IV del Considerando II señala: “El crédito hipotecario además de constar en un instrumento público, se encuentra registrado en el FOLIO CON MATRICULA número 1011990022933, bajo el Asiento B-6 de Gravámenes y Restricciones…sic”. Es así, que en base a esas y otras consideraciones más, la Juez del proceso coactivo civil declaró con lugar la demanda y ordenó: el embargo de la parte que se constituyó en garantía hipotecaria, citar a la coactivada Gregoria Valdez Saavedra para que dentro de tercer día pague a su acreedor el monto adeudado más interés, o en su defecto, procedería al remate del bien inmueble dado como garantía.
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