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TSJ

AS/0315/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 315

Sucre, 10 de septiembre de 2014

Expediente: 165/2014-S

Demandante: Teodoro Rodríguez Blanco

Demandado: Víctor Hugo Sejas Fernández

Distrito : Pando

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Sejas Fernández, contra el Auto de Vista Nº 69/2014 de 2 de junio, cursante a fojas 86 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Teodoro Rodríguez Blanco contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 93 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña Adolecente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 45 a 47 de obrados, que declaró PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado pague al actor por conceptos de indemnización y subsidio de frontera un total de Bs.11.211.- (Once Mil Doscientos Once 00/100 Bolivianos), a ser cancelados a tercero día de ejecutoriada la resolución.

Fallo impugnado por la parte demandada, mediante memorial cursante a fs. 58, resuelto mediante Auto de Vista Nº 139 de 7 de octubre de 2013 (fs. 67 y vta.), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Contra la Resolución de apelación, el demandado interpuso el recurso de casación (fs. 70) resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 086 de 30 de abril de 2014, que anuló obrados hasta el Auto de Vista de 7 de octubre de 2013, disponiendo que el Tribunal de Alzada, emita, sin esperar turno, de manera inmediata, bajo responsabilidad funcionaria de no hacerlo, nuevo Auto de Vista guardando la debida congruencia, motivación y fundamentación en su contenido.

En cumplimiento del Auto Supremo, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia emitió el Auto de Vista Nº 69 de 2 de junio de 2014, que confirmó la sentencia apelada.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs. 90 y vta.), en el que se expresa lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia anuló el anterior Auto de Vista por errores advertidos, sin embargo, el nuevo Auto de Vista es copia del anterior, persistiendo el error. No obstante ello, observó que la resolución recurrida en la parte final del considerando II, al señalar que: “…..de acuerdo a lo establecido en el art. 9 inc. d) del D.R. de la LGT, al existir constancia de su inasistencia injustificada por más de seis días en el curso del mes…” (sic), reconoce que el trabajador abandono el trabajo, no obstante ello confirmó la Sentencia apelada, vulnerando la normativa citada además del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 del 19 de abril y el Decreto Ley (DL) Nº 2565 de 6 de junio de 1953.

Añadió que se han violado los principios de igualdad y oportunidad porque habiendo solicitado al amparo de los incs. 2) y 4) del art. 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la apertura del plazo probatorio para la recepción de sus testigos, no se dio curso, cuando es obligación de los administradores de justicia contar con mayores elementos de juicio para pronunciar resolución.

Continuó señalando que el Tribunal de Alzada no se tomó la molestia de revisar el proceso, pues existe prueba documental consistente en boletas de pago a fs. 9, que demuestran que el actor percibió el subsidio de frontera, por lo que sería un acto de injusticia hacerle pagar nuevamente por ese concepto, al respecto el Auto Supremo Nº 327 de 28 de septiembre de 2000, señala: “El Tribunal ad quem, al no haber apreciado la prueba referida, incurrió en error de hecho y de derecho, correspondiendo en consecuencia anular obrados hasta el vicio más antiguo, según dispone el art. 275 del Código de procedimiento Civil, con relación al inc. 4) del art. 254 del mismo cuerpo de leyes”.

Concluyó su recurso señalando que interpuso el recurso de casación a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia case y/o anule la Sentencia y Auto de Vista, por las violaciones señaladas.

II.2 Respuesta al recurso.

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Criterio

...el principio de verdad material o real se sobrepone frente al principio formal y ritualista establecido en el Código de Procedimiento Civil, dándose paso a la posibilidad de la prueba de oficio o la consideración de que aquella prueba que en su presentación no observó las formalidades legales de oportunidad y que permitirían esclarecer el hecho. Bajo este principio rector de la administración de justicia, el juez se enfrenta a grandes desafíos en su función de administrar justicia estando obligado a desechar cualquier rigorismo o formalismo excesivo que no le permita cumplir su función. Aplicando este entendimiento al caso concreto, el Tribunal ad quem amparándose en la previsión contenida en el art. 232.I del CPC, consideró como no presentada la prueba documental que fue ofrecida en el recurso de apelación restringida. Efectivamente la disposición legal citada dispone la presentación de la prueba en apelación dentro de los cinco días de su radicatoria, formalidad que contradice el principio de verdad material; sobre el particular ante este conflicto debe recordarse que por mandato del art. 410 constitucional, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidas a la Constitución Política del Estado que es le norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y goza de primacía en su aplicación frente a cualquier otra disposición normativa. En consecuencia, en aplicación de la Constitución, el Tribunal ad quem debió considerar y analizar la prueba presentada por el demandante, al no haberlo hecho ha vulnerado el principio de verdad material que rige la administración de justicia.

Datos del proceso

Demandante
Teodoro Rodríguez Blanco
Demandado
Víctor Hugo Sejas Fernández
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Verdad Material
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2014AS/0315/2014Fuente oficial