Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 315/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : María Lourdes Nava Rojas
Delito : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 503 a 507 vta., María Lourdes Nava Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2014 de 15 de agosto, de fs. 490 a 491 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adela Rojas Mayta contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs. 367 a 372 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada María Lourdes Nava Rojas, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de sesenta días multa a razón de diez bolivianos por día y costas en favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 380 a 386), siendo resuelto por Auto de Vista 77/2013 de 4 de octubre (fs. 437 a 438 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio (fs. 481 a 485 vta.); en cuya virtud, el Tribunal de alzada emitió nueva resolución por Auto de Vista 54/2014 de 15 de agosto, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por la imputada María Lourdes Nava Rojas y del Auto Supremo 080/2015-RA de 3 de febrero de 2015, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
La recurrente invocando como precedente el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió la consideración de sus reclamos referidos a: i) Los incidentes de falta de notificación con la querella; así como, la ausencia de la imputada en la audiencia conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por María Lourdes Nava Rojas, para el análisis de fondo del motivo expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs. 367 a 372 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada María Lourdes Nava Rojas, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de multa de sesenta días a razón de diez bolivianos por día y costas en favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
II.2. Recurso de apelación restringida.
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