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TSJReiteradora

AS/0315/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente -en síntesis- afirma que el Auto de Vista que impugna es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por cuanto, justificó la nulidad de obrados en la simple afirmación de que con el defecto aludido se habría vulnerado el debido proceso, sin dar mayor razón o fundam...

Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 315/2018-RRC

Sucre, 15 de mayo de 2018

Expediente                 : Potosí 38/2017

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Eduardo Freddy Salamanca y otros

Delitos                 : Apropiación Indebida y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 469 a 470 vta., Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, de fs. 465 a 466, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Limitada (COTAP Ltda.) contra Orlando Cárdenas Núñez, Mercedes Luz López Vila y el mandante, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs. 294 a 313 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Mercedes Luz López Vila, Orlando Cárdenas Núñez y Eduardo Freddy Salamanca Chulver, absueltos de pena culpa del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, con costas. A través de memorial de memorial de 24 de febrero de 2017, Eduardo Salamanca Chulver por medio de su apoderado solicitó Complementación, que fue atendida en parte por medio de Auto de 1 de marzo de 2017 (fs. 408).

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda., representada por Percy Milo Durán Alba y Gregorio Flores Ckacka, (fs. 416 a 424), con la adhesión de Mercedes Luz López Vila (fs. 435 a 441 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que anuló obrados hasta fs. 449 inclusive, disponiendo que el Juez del proceso corra traslado la adhesión a la apelación de la imputada Mercedes Luz López Vila a todas las partes procesales.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por cuanto, justificó la nulidad de obrados en la simple afirmación de que con el defecto aludido se habría vulnerado el debido proceso, sin dar mayor razón o fundamento de la procedencia de la nulidad y sin argumentar si concurren los requisitos que viabilizan la referida nulidad.

El vicio aludido consiste en que el Juez, sólo tuvo presente y puso en conocimiento de las partes la adhesión a la apelación, cuando debió haberla corrido en traslado; empero, tal supuesto no causa agravio, porque fue convalidado por las partes, no estando previsto de manera expresa, como causal de nulidad y al ponerse en conocimiento de partes, se cumplió la finalidad de hacerles saber de tal actuado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO

El 17 de marzo de 2017, por memorial, cursante de fs. 416 a 424, COTAP LTDA., a través de Percy Milo Durán Alba y Gregorio Flores Ckacka, a la sazón presidente del Consejo de Administración y Gerente General a.i., interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia 9/2017 de 20 de febrero.

El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de decreto de 20 de marzo de 2017, tuvo por apersonado a Gregorio Flores como nuevo Gerente de COTAP, disponiendo a la vez que “conforme al art. 409 del CPP, formulada la apelación restringida, traslado a las demás partes para que respondan dentro del término de 10 días hábiles siguientes a su notificación” (sic).

Aquellas actuaciones fueron notificadas a Mercedes Luz López Vila (fs. 426), Orlando Cárdenas Núñez (fs. 427), Pablo Salamanca Cox (fs. 428), Percy Milo Duran Alba (fs. 429) y Gregorio Flores Ckacka (fs. 430) el 21 de marzo de 2017, de manera coincidente.

Remitidos los antecedentes ante la Sala de turno, se dispuso la radicatoria del trámite de apelación restringida por medio de decreto de 27 de marzo de 2017, suscrito por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

A partir del informe depuesto por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia, en el que reportó que “por un error involuntario el expediente ha sido sorteado, empero hacerles conocer que no se encontraba en estado, toda vez que existen plazo pendientes” (sic), se emitió el Auto de 31 de marzo de 2017, en el que los Vocales de la Sala Penal Primera anulan obrados hasta fs. 432 inclusive, disponiendo además la devolución del proceso al juzgado de origen.

Por memorial de 3 de abril de 2017, Mercedes Luz López Vila, presenta memorial bajo la suma “contesta apelación” (fs. 435-441 vta.), en cuyo petitorio solicita: “se tenga por presentado en tiempo y forma, la adhesión al recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación privada” y “que admitido que fuere la adhesión al recurso, se corra traslado y con su resultado se remitan antecedentes al Tribunal ad quem para que deliberando en el fondo el tribunal de alzada resuelva directamente corrigiendo la Sentencia 009/2017 de 20 de febrero de forma que la parte considerativa y resolutiva sean congruentes” (sic).

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Máxima

RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA/ Toda resolución debe ser fundamentada, expresará los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Eduardo Freddy Salamanca y otros
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004,

Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2018AS/0315/2018-RRCFuente oficial