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TSJReiteradora

AS/0315/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Retroactividad

La entidad recurrente señala que el Auto de Vista N° 1/2020 de 13 de enero de 2020 vulnera el principio a la seguridad jurídica, principio de legalidad y la facultad reglada que rige en la administración pública, ya que se pretende con el Auto de Vista que la MUSERPOL califique el fondo de retiro, s...

Proceso
proceso social
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 315/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 123/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 112, interpuesto por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2020 de 13 de enero de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Domingo Aruquipa Mamani contra la entidad recurrente, el Auto N° 348/2020 de 2 de diciembre de fs. 150 que concedió el recurso, el Auto Nº 123/2021-A de 1 de marzo que admite el recurso a fs. 158 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de Directorio:

Que, tramitado el proceso laboral, la Comisión de Beneficios Económicos de la Policía Nacional, emitió la Resolución Directorio de N° 15/2018 de 30 de mayo de fs. 76 a 80, confirmando totalmente la resolución de la comisión de beneficios económicos N° 22/2018 de 15 de febrero, en virtud que no vulnero derechos de la parte recurrente siendo que el monto cancelado fue realizado conforme a ley.

I.1.2 Auto de Vista

Remitido el expediente en grado de apelación de fs. 82 a 83, por Auto de Vista Nº 01/2020 de 13 de enero de fs. 95 vta. a 96, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoco la Resolución de Directorio N° 15/2018 de 30 de mayo, dejando sin efecto la Resolución N°22/2018 de 15 de febrero debiendo la Comisión de Beneficios Económicos de la Policía Nacional emitir una nueva resolución.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo, argumentando que:

Manifiesta que …el Decreto Supremo (DS) N°1446 de 19 de diciembre de 2012, crea la Mutual de Servicios patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno. Siendo importante señalar que el parágrafo I de la Disposición Final

Séptima, señala que el presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que el Directorio de la Mutual de Seguros de la Policía emita resolución de la MUSERPOL, conforme a su Estatuto Orgánico y en el marco de la normativa vigente aplicable a la naturaleza jurídica de dicha institución; en consecuencia, en fecha 19 de julio de 2013 mediante Resolución de Directorio N°31/2013 se disuelve MUSEPOL, en cumplimiento al artículo citado, considerando que, el mismo D.S. N° 1446, de 19 de diciembre de 2012, dispone abrogar y derogar todas las disposiciones contrarias al decreto, dejando sin efecto todas las demás disposiciones y reglamentaciones que fueron emanadas por la ex MUSEPOL…(sic) .

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Máxima

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD/ La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; y en el resto de los casos señalados por la Constitución; la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos, estableciendo el texto constitucional, las excepciones a la misma.

Datos del proceso

Demandante
Domingo Aruquipa Mamani
Demandado
Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía
Proceso
proceso social
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 123 de la Constitución Política del Estado Artículos 14 y 15 del Decreto Supremo 1446 de 19 de diciembre de 2012

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0315/2021Fuente oficial