Texto del fallo
DO AN AAA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 6 de mayo de 2026 Expediente: 315/2023 VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, a través de su representante legal de fs. 689 a 691 vta., contra el Auto Definitivo de 2 de febrero de 2026 de fs. 654 a 658, el memorial de contestación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT; y los antecedentes del caso.
CONSIDERANDO 1.- La ABC, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Reposición de fs. 387 a 388 vta., contra el Auto Definitivo de 2 de febrero de 2026 de fs. 654 a 658, en base a los siguientes argumentos:
La resolución realizó una cronología de actuaciones y concluyó que existió inactividad entre enero y junio de 2025, pese a que la ABC efectuó gestiones ante SEPREC, SEGIP y SERECI para lograr la citación de la empresa demandada CONVISA, actuaciones que constituyen impulso procesal válido.
La decisión vulnera los principios de convalidación) especificidad, protección y trascendencia.
La admisión de la ampliación de demanda mediante Auto de 22 de julio de 2025 convalidó los actos procesales previos; que no existe norma específica que respalde la extinción en las circunstancias del caso; que la parte demandada no sufrió indefensión, pues fue legalmente citada y ejerció plenamente su derecho a la defensa;
y que no existe perjuicio real que justifique una medida extrema como la extinción del proceso.
El dejó sin efecto las medidas cautelares de embargo y secuestro de cinco vehículos marca Toyota vinculados al contrato administrativo objeto del proceso, dichos bienes fueron adquiridos con recursos estatales y que su liberación pone en riesgo el patrimonio público y el interés colectivo.
Solicita la revocatoria total del Auto de 2 de febrero de 2026, dejando sin efecto la declaratoria de extinción del proceso y sus consecuencias.
2.- Corrido en traslado el Recurso de Reposición mediante Providencia de 8 de abril de 2026 a Convisa, contesto lo siguiente:
El Recurso de Reposición solo procede para impugnar Providencias y Autos Interlocutorios conforme el art. 253 del CPC.
Conforme a los arts. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 1.10 del CPC, la norma es taxativa en cuanto al tiempo para concretar la citación con la demanda, plazo a computarse desde la admisión.
Solicita rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras.
CONSIDERANDO II La procedencia del Recurso de Reposición se encuentra reglada por el art. 253 del Código Procesal Civil (CPC), que establece: . El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule.; II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite. (resaltado añadido) Con relación a los Autos Interlocutorios susceptibles de recurso de reposición el art.
210 del CPC establece: (Autos interlocutorios) . Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán:
1. La precisión del objeto de la decisión.
2. Los fundamentos jurídicos.
3. La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
4. La imposición de costas y multas en su caso. Por su parte, el art. 211 del mismo adjetivo civil, define: (Autos definitivos).
. Losautos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa.
Il. Deberán cumplir con los requisitos previstos para el auto interlocutorio.
El art. 248 del CPC establece: /. La autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. II. La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo. Finalmente el art. 5.1.2 señala: /. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
A A fZE 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.
CONSIDERANDO III En el caso de autos, mediante Auto Definitivo de 2 de febrero de 2026, se declaró la Extinción del Proceso por Inactividad, lo que mereció el Recurso de Reposición de 2 de abril de 2026 interpuesto por la ABC.
Bajo esos antecedentes, corresponde señalar que el Auto Definitivo de 2 de febrero de 2026 puso fin al proceso contencioso, al disponer la extinción del mismo, constituyendo una resolución de carácter definitivo conforme al art. 211 del CPC; en consecuencia, no resulta susceptible de recurso de reposición, toda vez que dicho medio de impugnación se encuentra previsto únicamente para providencias y autos interlocutorios simples.
En ese entendido, el medio impugnatorio idóneo para cuestionar la referida resolución es el recurso de casación, conforme prevé expresamente el art. 5.1.2 de la Ley 620.
Conforme a lo expuesto, al no haberse utilizado el medio de impugnación legalmente previsto para cuestionar una resolución definitiva, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 2, 4 y 5.1.2 de la Ley 620 y el art. 253 del Código Procesal Civil, RECHAZA el Recurso de Reposición interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras ABC de fs.
689 a 691 vta.
Al Otrosí 1.- Por Secretaría de Sala, procédase al desglose de la documentación, sea con las debidas formalidades de rigor.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MSc. Rosmery Ruíz Martínez rlo Vribe SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM, 09. ae ST 4 ADM.
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