Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 316
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Fresco Mattos c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 81-82, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 283/01 SSA-I, de 15 de noviembre de 2001, cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso social seguido por Roberto Fresco Mattos contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 10-11 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social, dicta Sentencia cursante a fs. 53-54 declarando PROBADA la demanda y condenando, al Municipio, el pago de Bs. 143.498, por concepto de beneficios sociales y otros derechos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a fs. 77 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia de fs. 53-54, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo por errónea interpretación e indebida aplicación de dicha normativa y por indebida apreciación de las pruebas. Para expresar éste motivo casacional, el recurrente se funda en el convencimiento de que, en la Sentencia como en el Auto de Vista, se pretende asimilar el pedido de renuncia al cargo que se le hizo al actor, como despido forzoso y la solicitud de entrega de la oficina como retiro intempestivo, por cuanto del hecho de pedir la renuncia a un empleado, no se puede llegar a concluir como despido forzoso e intempestivo, menos del hecho de pedir la entrega de la oficina. Agrega que el derecho a reclamar beneficios sociales nace con el retiro forzoso e intempestivo, lo que no se produjo en el caso presente, debido a que la prueba de fs. 2, traduce una solicitud de renuncia y la de fs. 9 que haga entrega de la oficina; en consecuencia, ninguna es de despido.
Señala también que la única situación legal asimilable al retiro forzoso y establecido por ley, es la rebaja de sueldos y no existe otra disposición que incluya la solicitud de renuncia y la entrega de la oficina, agregando que no es posible admitir que deducciones subjetivas ocasionen demandas de tal naturaleza, pretendiendo asimilar hechos a otros que realmente tienen la calidad de despido.
Concluye demandando CASACION del Auto de Vista en el convencimiento de encontrarse demostrado la interpretación errónea y la aplicación indebida de ley acusada, así como el error en la apreciación de la prueba alegado.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:
En principio y para la mejor comprensión del juicio que aquí se expedirá, conviene rescatar un categórico muy importante inserto en el escrito recursivo; el referido a que "las leyes se aplican a hechos concretos", esto, tanto para el orden en que se abordará el tema como para la decisión de fondo.
En el primer caso y si el derecho se aplica a los hechos, conviene previamente dilucidar sobre las cuestiones fácticas y las conclusiones a las que arribaron los de instancia sobre esa facticidad, porque es precisamente sobre esas conclusiones que aplicaron el derecho y si resultara que aquellas conclusiones hubieren sido formadas con infracción a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, apropiado será pensar que también se habrá incurrido en infracción legal por errónea aplicación de la ley, por cuanto una errónea conclusión fáctica condicionará siempre una errónea aplicación de la ley.
Queda fuera de duda que las literales de fs. 2 y 9, conforme advierte el recurrente, versan, la primera, sobre una solicitud de renuncia al cargo y, la segunda, sobre una solicitud de entrega de la oficina. Sin embargo, el análisis y ponderación de esas literales, para beneficio del juicio conclusivo, no debe sustraerse de la definición del art. 13 de la Ley General del Trabajo, que el recurrente acusa como vulnerado; dicho de otro modo, deberá interpretarse en sentido de que si esas literales representan o no un retiro por motivos ajenos a la voluntad del trabajador.
Mostrando 15 de 30 parrafos.