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TSJ

AS/0316/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 316 Sucre: 6 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 20 - 07 - S.

Partes: Fabián Luís Osedo c/ Carmen Machaca vda. de Hinojosa

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 187 a 190, interpuesto por Carmen Machaca vda. de Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 450, de fojas 182 a 183 vuelta, emitido el 2 de diciembre de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad y reivindicación y reconvención por usucapión, seguido por Fabián Luís Osedo y Javier Richard Osedo, contra la recurrente; la concesión sin respuesta de fojas 194; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de La Paz, el 19 de mayo de 2006, pronunció la Sentencia Nº 208, de fojas 155 a 158 vuelta, por la cual declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, como consecuencia de ello reconoció el mejor derecho propietario de los actores respecto al lote de terreno de 83.29 m.², ubicado en el sector Caja de Agua, Zona Norte, virtualmente ubicado en la Av. Periférica esquina Calle 2 de Noviembre de esa ciudad, ordenando que la demandada restituya dicho lote desocupado en el plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento. Sin costas por tratarse de juicio doble.

Contra esa sentencia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación cursante de fojas 164 a 167 vuelta, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 2 de diciembre de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 450, de fojas 182 a 183 vuelta, por el cual confirmó la sentencia apelada y condenó en costas en ambas instancia.

Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo por la parte demandada y reconventora en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 187 a 190.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, por disposición del artículo 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciarlo y resolverlo conforme a las leyes de la República.

Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme prevenía el artículo 33 de la Constitución Política del Estado abrogada y lo hace el artículo 123 de la actual Constitución Política del Estado, salvo que la propia norma disponga su aplicación retroactiva.

Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su artículo 1568, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que "los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas".

Que, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente, de la revisión de obrados, se evidencia que en la presente causa la demandada y reconventora, a tiempo de contestar a la demanda, interpuso a su vez demanda reconvencional por prescripción adquisitiva o usucapión al amparo del artículo 138 del Código Civil en actual vigencia, sin embargo de la lectura de los fundamentos expuestos en la referida demanda reconvencional se evidencia que la reconventora en varias partes de su exposición refiere que la posesión del inmueble que pretende usucapir data desde 1970, más adelante sostiene que " (...) siendo mi posesión pacífica y continuada del terreno, desde el 3 de julio de 1973 o en el peor de los casos a partir del 7 de octubre de 1988, (...)".

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Datos del proceso

Demandante
Fabián Luís Osedo
Demandado
Carmen Machaca vda. de Hinojosa
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2011AS/0316/2011Fuente oficial