Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 316/2013
Sucre: 19 de junio 2013
Expediente: O-16-13-S
Partes: Empresa Constructora GAUSS S.R.L. c/ Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Proceso: Inexistencia de responsabilidad y cumplimiento de pago.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1073 a 1077, interpuesto por Marcelo Cortez Gutiérrez, en representación de la Empresa Constructora GAUSS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 16/2013, cursante de fs. 1063 a 1070, pronunciado el 04 de febrero del 2012, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario de inexistencia de responsabilidad y cumplimiento de pago seguido por la Empresa Constructora GAUSS S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, representado legalmente por el Ing. Santos Tito Veliz; la respuesta de la Gobernación del Departamento de Oruro cursante a fs. 1088 a 1089 y vlta.; auto de concesión de fs. 1091; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, el 20 de agosto del 2012, pronunció la Sentencia cursante de fs. 1034 a 1036 y vtla., declarando IMPROBADA la demanda principal de inexistencia de responsabilidad y cumplimiento de pago y alternativamente salvó el derecho de reclamación en sede administrativa en la vía de “concertación” o “conciliación” conforme lo dispuesto en el documento base.
Contra esa resolución de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 04 de febrero del 2013, emitió el Auto de Vista Nº 16/2013, cursante de fs. 1063 a 1070, anulando obrados hasta fs. 105, es decir hasta que el Juez A quo disponga que el demandante acuda a la autoridad competente.
Esa resolución de segunda instancia fue recurrida en casación en el fondo por el representante de la Empresa demandante.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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